Resolución 513/2013

Fecha de disposición07 Junio 2013
Fecha de publicación10 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32657



Ministerio del Interior y Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución513/2013Compensaciones a la demanda de usuarios y usuarios con discapacidad para el servicio de transporte automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional.

Bs. As., 7/6/2013

VISTO el Expediente Nº S02:73498/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el transporte interurbano de pasajeros por el modo automotor constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el ESTADO NACIONAL debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria y uniforme, en igualdad de condiciones para todos los usuarios.

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y sus normas complementarias, constituye el marco regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional, el cual contiene criterios de amplia desregulación en materia de prestación y operación de los servicios involucrados.

Que los servicios de transporte interjurisdiccional son un elemento clave que permite la conexión entre aproximadamente NOVECIENTAS (900) ciudades, en forma directa y a través de combinaciones, donde el permiso para su prestación constituye un acto jurídico de naturaleza contractual por el cual el ESTADO NACIONAL satisface necesidades públicas, a través de la participación de particulares en la prestación de los mismos.

Que por Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció una nueva estructura tarifaria permitiendo la aplicación de la base media del mercado, a partir de la determinación de la tarifa media, por kilómetro y categoría de mercado, obtenida de los valores de tarifa del conjunto de los corredores competitivos que conforman una determinada muestra relevada.

Que en tal sentido, mediante la Resolución citada en el considerando precedente, se aprobó una nueva metodología con el objetivo de la aplicación de tarifas que reflejen el verdadero costo económico de la prestación del servicio.

Que en esta instancia y a los fines de evitar incrementos, que podrían suscitarse por la aplicación de dicha metodología, en tarifas de determinados destinos, obstaculizando el acceso al transporte por los usuarios y afectando el interés público que debe primar en relación a este tipo de servicios, resulta necesario tomar una serie de medidas que compensen una parte del valor de dichos pasajes.

Que cabe señalar que esta compensación contribuirá a estabilizar los precios que deben afrontar los usuarios que utilizan este medio de transporte para trasladarse a los destinos que se detallan en el Anexo I y coadyuvará a afianzar la política de inclusión social llevada adelante por el ESTADO NACIONAL, posibilitando además que los mismos puedan viajar con mayor frecuencia por motivos familiares, turísticos, educacionales, laborales, de asistencia médica o de cualquier otra índole que les resulte necesaria.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR