Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Junio de 2013, V. 574. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha04 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 574. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Vaarnónde, C.B. y otros si causa n° 15.791. cUiw ckJU c;?e4fj~ Buenos Aire.s,4- de.~'o dtf; l?ol..3. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la defensa de L.E.G. en la causa V., C.B. y otros si causa n° 15.791", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de saber y archívese.

// AQUEDA E. RAULZAFFARONI

Recurso de hecho deducido por L.E.G., representado por el Dr. Er- nesto G.K.. Tribunal de origen:

Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal que intervino anteriormente:

Tribunal Oral en lo Criminal nO 28 de la ciudad de Buenos Aires.

D.O.

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