Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Junio de 2013, P. 788. XLVII

Sentido del falloCONFIRMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha04 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 788. XLVII. P., C.A. y otros el EN - DIE -Ejército- dtos. 1104/05 y 1053/08 sI Personal Militar y Civil de las FFAAy de Seg. Buenos Aires, -4 ~ J OJ'YO el‹, 2.Dl3. Vistos los autos:

"P., C.A. y otros c/ EN - DIE -Ejércitodtos. 1104/05 y 1053/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas por la recurrente encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas "Salas" (Fallos:

334:275); "Z., O.A." (Fallos:

335:430) y en el pronunciamiento aclaratorio dictado in re 1.120.

XLVIII "I.C., J.B. y otros c/ E.N.

- MO Defensa -F.A.A.dtos. 1104/05 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", fallada en la fecha, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, y con la salvedad de que a los actores, dada su condición de personal civil de inteligencia de los organismos de inteligencia de las fuerzas armadas, se les aplican los decretos 1782/06 (arts.

6° y 10), 871/07 (arts.

9° y 13), 1053/08 (arts.

9° y 13) Y 751/09 (arts.

9° y 13), se confirma la sentencia apelada con

-/ /-el alcance establecido en los precedentes mencionados.

Con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

C.;S. FAYTE. RAUL ZAFFARONI

.;' P.

788.

XLVII .

P., C.A. y otros el EN - DIE -Ejéreitodtos. 1104105 y 1053/08 sI Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de De- fensa, Estado Mayor General del Ejército, demandado en autos, representado por la Dra.

Né1ida S., en calidad de apoderada. Traslado contestado por C. ~berto Panta1eno; H.D.M.; P.A.M.; R.A.O.; O.J.M.; G.E.F. y R.S.H., actores en autos, representados por la Dra.

L.P.R., en calidad de apoderada. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Contencioso Adminis- trativo Federal. Sala l. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en 10 Contencioso Administrativo Federal nO 3.

- .

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D.O.

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