Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Junio de 2013, L. 247. XLVII

Sentido del falloRECHAZA LA DEMANDA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha04 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 247. XLVII. L. de T., S.;Asunción cl Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policia Federal si accidente en el ámbito militar y fzas. de seg. Buenos Aires, 4 k JUYliD ole.. 2C/:? o Vistos los autos:

"L. de Torales, S.A. cl Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policia Federal si accidente en el ámbito militar y fzas. de seg."o Considerando:

Que las cuestiones traidas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial ana logia con las debatidas y resueltas en la causa Lo377oXLI "L., J.C. cl Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policia Federal Argentina si da- ños y perjuicios", sentencia del 18 de diciembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (arto 16, segunda parte, de la ley 48).

Costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada (art.

68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación uese y devuélvase. fl£~) ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO

.,

L. 247. XLVII. L. de T., S. Asunci6n el Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policia Federal si accidente en el ámbito militar y fzas. de seg.DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA ELENA l.

HIGHTON DE NOLASCO y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que las cuestiones traidas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en el precedente de Fallos:

330:5205; "Aragón, R.E." -disidencia de los jueces Highton de N. y Z.-, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso.

Costas por su orden habida cuenta la indole de la cuestión debatida (art.

68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . N. y, oportunamente, devuélvase.

/ / / E. R.;ZAFFARONIE. 1.HIGHTON de NOLASCO

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina, demandada en autos, representada por la Dra.

S.A.C., en calidad de apoderada. Traslado contestado por S.A.L. de Torales, actora en autos, representada por los Ores.

M.J.S. y V.A.C.- 110. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Civil y Comercial Federal, S.I.. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial Federal nO 5.

D.O.

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