Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Junio de 2013, B. 796. XLVI

Fecha04 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 796. XLVI.

ORIGINARIO

PENAL B.E.B. si averiguaci6n hurto. Buenos Aires, 4Ole~O t:::J{..¿ ZOla Autos y Vistos; Considerando:

Que la presente causa se formó a partir de la prevención practicada por la Policia de Seguridad Aeroportuaria -con asiento en el aeropuerto internacional de Ezeizade la que surge que el 16 de octubre de 2010, el seftor El Bachir Benamran -Tercer Secretario de la Embajada del Reino de Marruecos (extremo acreditado a fs.

66/77)se habria apropiado indebidamente de un teléfono celular olvidado por otro pasajero en una bandeja plástica al realizar el control de ingreso al área de preembarque;. para cuyo juzgamiento este Tribunal se declaró competente (fs. 78/79) y solicitó la conformidad para que el nombrado B. pueda ser sometido a juicio (arts.

32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y 24, inciso 1", último párrafo, del decreto ley 1285/58) .

Que en cumplimiento de tal disposición legal se libró oficio cuya copia obra a fs.

112, sin que se haya recibido respuesta de la citada embajada no obstante el tiempo transcurrido desde la fecha de su libramiento, lo que autoriza a considerar tácitamente denegado el pedido (Fallos:

296:624; 307:1280, entre otros) .

Por ello, se declara que la Corte se encuentra impedida de

-II-

ejercer su jurisdicción originaria en la presente causa, que se archivará.

H. saber y cúmplase.

---- A.;LUIS LORENZEITIE.!. HIGHTON d.NO~CO UE S PETRACCHi E. RAULZAFFARONI

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