Resolución Nº 529/2013

Fecha de disposición09 Mayo 2013
Fecha de publicación07 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32656



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 529/2013Registro Nº 400/2013

Bs. As., 9/5/2013

VISTO el Expediente Nº 96.398/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 111/114 del Expediente Nº 96.398/13, las empresas RJ INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA - LUIS CARLOS ZONIS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, CAMARGO CORREA SOCIEDAD ANONIMA, CONTRERAS HNOS S.A.I.C.I.F.A.G.Y.M. Y CN SAPAG S.A.C.C.F.I.I.Y.E. - PROYECTO PRC - POTASIO RIO COLORADO UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y CHASQUI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebran un Acuerdo directo, en el marco del presente Procedimiento Preventivo de Crisis, con la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que corresponde hacer saber que el presente Acuerdo se celebra en el marco de una situación de extrema gravedad, por encontrarse involucradas las fuentes de trabajo de los trabajadores afectados.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 111/114 del Expediente Nº 96.398/13, celebrado entre las empresas RJ INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA - LUIS CARLOS ZONIS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, CAMARGO CORREA SOCIEDAD ANONIMA, CONTRERAS HNOS S.A.I.C.I.F.A.G.Y.M. Y CN SAPAG S.A.C.C.F.I.I.Y.E. - PROYECTO PRC - POTASIO RIO COLORADO UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y CHASQUI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, conforme lo dispuesto por la Ley de...

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