Resolución 171/2013

Fecha de disposición03 Mayo 2013
Fecha de publicación07 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32656



Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución171/2013Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 3/5/2013

VISTO el Expediente Nº 7836/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, la Resolución Nº 1546 de fecha 8 de junio de 2004 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución Nº 1494 de fecha 26 de julio de 2004 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº 1518 de fecha 24 de noviembre de 2003 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de IRAK y KUWAIT.

Que resulta preciso dar a conocer que mediante la Resolución Nº 1546 (2004) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS se amplió el régimen de sanciones respecto de IRAK y KUWAIT.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Danse a conocer las medidas adoptadas por la Resolución Nº 1546 de fecha 8 de junio de 2004 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS respecto de la ampliación del régimen de sanciones relativo a IRAK y KUWAIT, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Rubén Buira. — Susana Ruiz Cerutti. — María del Carmen Squeff. — Héctor Fassi. — Hernán Plorutti. — Eduardo A. Zuain.

Resolución 1546 (2004)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4987a sesión,

celebrada el 8 de junio de 2004

El Consejo de Seguridad,

Acogiendo favorablemente el inicio de una nueva fase en la transición del Iraq hacia un gobierno elegido democráticamente y aguardando con interés el fin de la ocupación y que un gobierno provisional totalmente soberano e independiente del Iraq asuma sus plenas funciones y autoridad para el 30 de junio de 2004,

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Iraq,

Reafirmando la independencia, soberanía, unidad e integridad territorial del Iraq,

Reafirmando asimismo el derecho del pueblo iraquí a determinar libremente su propio futuro político y ejercer control sobre sus propios recursos naturales,

Reconociendo la importancia del apoyo internacional, en particular de los países de la región, los vecinos del Iraq y las organizaciones regionales, a los esfuerzos del pueblo del Iraq por lograr la seguridad y la prosperidad y observando que la aplicación eficaz de la presente resolución contribuirá a la estabilidad regional,

Observando con satisfacción la labor realizada por el Asesor Especial del Secretario General para ayudar al pueblo del Iraq a lograr la formación del Gobierno provisional del Iraq, como se señala en la carta del Secretario General de 7 de junio de 2004 (S/2004/461),

Tomando nota de la disolución del Consejo de Gobierno del Iraq, y acogiendo con satisfacción los progresos realizados en la aplicación de los acuerdos relativos a la transición política del Iraq a que se hace referencia en la resolución 1511 (2003), de 16 de octubre de 2003,

Acogiendo favorablemente el compromiso del Gobierno provisional del Iraq de trabajar en pro de un Iraq federal, democrático, pluralista y unificado, en que se respeten plenamente los derechos políticos y humanos,

Subrayando la necesidad de que todas las partes respeten y protejan el patrimonio arqueológico, histórico, cultural y religioso del Iraq,

Afirmando la importancia del imperio de la ley, la reconciliación nacional, el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, las libertades fundamentales y la democracia, incluidas las elecciones libres y limpias,

Recordando el establecimiento de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI) el 14 de agosto de 2003, y afirmando que las Naciones Unidas deben desempeñar una función rectora en la labor de prestar asistencia al pueblo y al Gobierno del Iraq a establecer instituciones de gobierno representativo.

Reconociendo que el apoyo internacional al restablecimiento de la estabilidad y la seguridad es esencial para el bienestar del pueblo del Iraq y para que todos los interesados puedan llevar a cabo su labor en nombre del pueblo del Iraq, y acogiendo con satisfacción las contribuciones de los Estados Miembros a este respecto con arreglo a la resolución 1483 (2003), de 22 de mayo de 2003, y la resolución 1511 (2003),

Recordando el informe que le presentaron los Estados Unidos el 16 de abril de 2004 sobre la labor y los progresos realizados por la Fuerza multinacional,

Reconociendo la solicitud transmitida en la carta de fecha 5 de junio de 2004 dirigida al Presidente del Consejo por el Primer Ministro del Gobierno provisional del Iraq, que figura como anexo de la presente resolución, sobre la continuación de la presencia de la fuerza multinacional,

Reconociendo asimismo la importancia del consentimiento del Gobierno soberano del Iraq en la presencia de la fuerza multinacional y de la estrecha coordinación entre la fuerza multinacional y ese Gobierno,

Acogiendo con satisfacción la buena disposición de la fuerza multinacional a proseguir su labor para contribuir al mantenimiento de la seguridad y la estabilidad en el Iraq en apoyo de la transición política, en especial con vistas a las próximas elecciones, y a dar protección a la presencia de las Naciones Unidas en el Iraq, según se describe en la carta de fecha 5 de junio de 2004 dirigida al Presidente del Consejo por el Secretario de Estado de los Estados Unidos, que figura como anexo de esta resolución,

Tomando nota del compromiso de todas las Fuerzas que promueven el mantenimiento de la seguridad y de la estabilidad en el Iraq de actuar de conformidad con el derecho internacional, incluidas las obligaciones dimanantes del derecho internacional humanitario, y cooperar con las organizaciones internacionales competentes,

Afirmando la importancia de la asistencia internacional para la reconstrucción y el desarrollo de la economía del Iraq.

Reconociendo los beneficios que aportan al Iraq las inmunidades y las prerrogativas de que disfrutan el producto de las ventas de petróleo iraquí y el Fondo de Desarrollo para el Iraq y señalando la importancia de seguir facilitando el desembolso de los recursos de ese Fondo por el Gobierno provisional del Iraq y sus sucesores tras la disolución de la Autoridad Provisional de la Coalición,

Determinando que la situación en el Iraq sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

  1. Aprueba la formación de un Gobierno provisional soberano del Iraq, como fue presentado el 1° de junio de 2004, que asumirá sus plenas funciones y autoridad para el 30 de junio de 2004 para gobernar el Iraq, absteniéndose al mismo tiempo de adoptar cualquier medida que...

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