Resolución 183/2013

Fecha de disposición10 Mayo 2013
Fecha de publicación07 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32656



Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución183/2013Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 10/5/2013

VISTO el Expediente Nº 15.322/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 1595 de fecha 7 de abril de 2005, 1636 de fecha 31 de octubre de 2005, 1644 de fecha 15 de diciembre de 2005, 1686 de fecha 15 de junio de 2006, 1748 de fecha 7 de marzo de 2007 y 1852 de fecha 17 de diciembre de 2008, todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS respecto de la REPUBLICA LIBANESA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que es preciso dar a conocer las medidas adoptadas por el Comité del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, establecido en virtud de la Resolución Nº 1636 (2005), respecto a la REPUBLICA LIBANESA, en sus Resoluciones Nros. 1595 (2005), 1644 (2005), 1686 (2006), 1748 (2007) y 1852 (2008).

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Danse a conocer las medidas adoptadas por el Comité del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de sus Resoluciones Nros. 1595 (2005), 1636 (2005), 1644 (2005), 1686 (2006), 1748 (2007) y 1852 (2008), referidas al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA LIBANESA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Santiago Villalba. — Rubén Buira. — Susana Ruiz Cerutti. — María del Carmen Squeff. — Gustavo Ainchil. — Hernán Plorutti. — Eduardo A. Zuain.

ANEXO

Resolución 1595 (2005)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5160a sesión, celebrada el 7 de abril de 2005

El Consejo de Seguridad,

Reiterando su llamamiento para que se respeten estrictamente la soberanía, la integridad territorial, la unidad y la independencia política del Líbano bajo la autoridad única y exclusiva del Gobierno de ese país,

Haciendo suya la opinión expresada por el Secretario General en la carta que con fecha 24 de marzo de 2005 dirigió a su Presidente en el sentido de que el Líbano está pasando por un período difícil y delicado, de que es imperativo que todos los interesados obren con la máxima prudencia y de que el futuro del Líbano se debe decidir exclusivamente por medios pacíficos,

Reafirmando su inequívoca condena del atentado terrorista perpetrado el 14 de febrero de 2005 en Beirut que causó la muerte al ex Primer Ministro del Líbano, Sr. Rafiq Hariri, y a otras personas, así como heridas a docenas de personas, y condenando los ulteriores ataques en el Líbano,

Habiendo examinado el informe de la Misión de determinación de los hechos en el Líbano que hizo indagaciones acerca de las circunstancias, causas y consecuencias de este acto terrorista (S/2005/203) y que le transmitió el Secretario General tras la declaración formulada por su Presidencia el 15 de febrero de 2005 (S/PRST/2005/4),

Observando con preocupación que la Misión de determinación de los hechos llegó a la conclusión de que el proceso de investigación en el Líbano adolecía de graves deficiencias y que no se tenía ni la capacidad ni el empeño necesarios para llegar a una conclusión satisfactoria y fidedigna,

Recordando asimismo en este contexto su opinión de que, para aclarar todos los aspectos de este horrendo crimen, sería necesario proceder a una investigación internacional independiente con facultades de ejecución y recursos autónomos en todas las especializaciones pertinentes,

Consciente de que el pueblo libanés exige unánimemente que los responsables sean identificados y rindan cuentas de sus actos y animado del deseo de ayudar al Líbano en la búsqueda de la verdad,

Observando con beneplácito la aprobación por el Gobierno del Líbano de la decisión que ha de adoptar el Consejo de Seguridad sobre el establecimiento de una comisión internacional independiente de investigación y observando también con beneplácito que está dispuesto a cooperar plenamente con ella en el marco de la soberanía del Líbano y de su sistema jurídico, según se indicaba en la carta de fecha 29 de marzo de 2005 dirigida al Secretario General por el Encargado de Negocios interino del Líbano ante las Naciones Unidas (S/2005/208),

  1. Decide, de conformidad con la carta anteriormente mencionada del Encargado de Negocios interino del Líbano, establecer una comisión internacional independiente de investigación (“la Comisión”) basada en el Líbano que ayude a las autoridades del Líbano a investigar todos los aspectos de este acto terrorista e incluso a identificar a sus autores, patrocinadores, organizaciones y cómplices;

  2. Reitera su llamamiento al Gobierno del Líbano para que someta a la acción de la justicia a los autores, organizadores y patrocinadores del atentado terrorista perpetrado el 14 de febrero de 2005 y le insta a que se cerciore de que se tengan plenamente en cuenta las observaciones y conclusiones de la investigación hecha por la Comisión;

  3. Decide que la Comisión, a los efectos de desempeñar eficazmente sus funciones:

    - Contará con la plena cooperación de las autoridades del Líbano y pleno acceso a toda la información y pruebas documentales, testimoniales y físicas que obren en poder de ellas y la Comisión considere pertinentes a la investigación;

    - Estará autorizada a reunir información y pruebas adicionales, tanto documentales como físicas, que se refieran a ese acto terrorista, así como a entrevistar a todos los funcionarios y otras personas en el Líbano que considere pertinentes a la investigación;

    - Tendrá libertad de desplazamiento en todo el territorio del Líbano y acceso a todos los lugares e instalaciones que considere pertinentes a la investigación;

    - Contará con los servicios necesarios para desempeñar su función y le serán reconocidos, al igual que a sus locales, personal y equipo, las prerrogativas e inmunidades a que tiene derecho en virtud de la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas;

  4. Pide al Secretario General que celebre consultas con urgencia con el Gobierno del Líbano a fin de facilitar el establecimiento y funcionamiento de la Comisión de conformidad con su mandato y atribuciones enunciadas en los párrafos 2 y 3 de la presente resolución y le pide también que le informe sobre el particular y le notifique la fecha en que la Comisión comience a funcionar plenamente;

  5. Pide además al Secretario General que, no obstante lo dispuesto en el párrafo que antecede, proceda sin demora a tomar las medidas y disposiciones necesarias para que la Comisión sea establecida con rapidez y funcione plenamente, entre ellas las de contratar personal imparcial y experimentado que tenga la pericia y especialización que correspondan;

  6. Dispone que la Comisión establezca los procedimientos para llevar a cabo su investigación, teniendo en cuenta el derecho y los procedimientos judiciales del Líbano;

  7. Insta a todos los Estados y a todas las partes a que cooperen plenamente con la Comisión y, en particular, le proporcionen la información que obre en su poder respecto del acto terrorista antes mencionado;

  8. Pide a la Comisión que complete su labor en un plazo de tres meses contados a partir del inicio de su pleno funcionamiento, con arreglo a Io notificado por el Secretario General, y autoriza a éste a que prorrogue el funcionamiento de la Comisión...

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