El emplazamiento y la deserción

AutorMaría Cristina Barberá de Riso
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Ciencias Sociales (U.N.C.)
Páginas35-38
Capítulo segundo
EL EMPLAZAMIENTO Y LA DESERCIÓN
Este fue el primero de los indicios francamente adverti-
dos dentro del cambio de paradigma, pues había dos aspec-
tos fundamentales, a saber: 1) los Tribunales o Cortes Superio-
res o Supremas de Justicia, respectivamente —con competencia
casatoria— como la que tiene la Cámara Nacional de Casa-
ción Penal no tenían ni tienen competencia material ni fun-
cional para intervenir en recursos ordinarios, como es el de
reposición, de modo que sistemáticamente estos recursos
eran rechazados por ser formalmente improcedentes in
limine, y 2) dentro del trámite del recurso, en el lapso del
emplazamiento el impugnante debía mantener por ante el
tribunal de alzada el recurso deducido.
Tal manifestación de voluntad tenía su fundamento en la
necesidad, considerada entonces, de seguir resguardando el
interés del impugnante, pues tenía la última oportunidad
para no generar más costas, en el caso de que el recurso fue-
ra declarado formalmente improcedente o rechazado por el
fondo.

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