Disposición Nº 225/2013

Fecha de disposición10 Mayo 2013
Fecha de publicación06 Junio 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32655



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 225/2013Registros Nº 408/2013, Nº 409/2013, Nº 410/2013, Nº 411/2013, Nº 412/2013, Nº 413/2013, Nº 414/2013 y Nº 415/2013

Bs. As., 10/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.193.073/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.355.525/09 agregado como fojas 197 del Expediente Nº 1.193.073/06, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa LA SERRANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.355.527/09 agregado como fojas 198 al Expediente Nº 1.193.073/06 y a fojas 208/209 del Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa LA SERRANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.355.528/09 agregado como fojas 199 al Expediente Nº 1.193.073/06, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.355.684/09 agregado como fojas 200 al Expediente Nº 1.193.073/06 y a fojas 204/205 del Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.392.799/10 agregado como fojas 214 al Expediente Nº 1.193.073/06, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.459.607/11 agregado como fojas 224 al Expediente Nº 1.193.073/06 y a fojas 228 del Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa LA SERRANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.459.610/11 agregado como fojas 225 al Expediente Nº 1.193.073/06 y a fojas 229 del Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.521.087/12 agregado como fojas 268 al Expediente Nº 1.193.073/06, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 859/07 “E”, bajo las condiciones y términos convenidos.

Que en relación a las sumas no remunerativas previstas en los Acuerdos precitados, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los presentes.

Que respecto de la contribución a cargo de los trabajadores pactada los Acuerdos obrantes en los Expedientes agregados a fojas 224, 225 y 268 al Expediente Nº 1.193.073/06, corresponde señalar que la misma compensará hasta su concurrencia el valor de la cuota sindical que corresponda abonar a los trabajadores afiliados.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los Acuerdos de marras, se circunscribe a los trabajadores de las empresas firmantes, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.355.525/09 agregado como fojas 197 al Expediente Nº 1.193.073/06, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa LA SERRANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.355.527/09 agregado como foja 198 al Expediente Nº 1.193.073/06 y a fojas 208/209 del Expediente Principal, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa LA SERRANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.355.528/09 agregado como fojas 199 al Expediente Nº 1.193.073/06, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.355.684/09 agregado como foja 200 al Expediente Nº 1.193.073/06 y a fojas 204/205 del Expediente Principal, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.392.799/10 agregado como foja 214 al Expediente Nº 1.193.073/06, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.459.607/11 agregado como foja 224 al Expediente Nº 1.193.073/06 y a fojas 228 del Expediente Principal, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa LA SERRANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.459.610/11 agregado como foja 225 al Expediente Nº 1.193.073/06 y a fojas 229 del Expediente Principal, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del...

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