Resolución 170/2013

Fecha de disposición03 Mayo 2013
Fecha de publicación05 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32654



Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución170/2013Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 3/5/2013

VISTO el Expediente Nº 7584/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 2082 de fecha 17 de diciembre de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante el Decreto Nº 253 de fecha 17 de marzo de 2000 se aprobó la Resolución Nº 1267 de fecha 15 de octubre de 1999 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS referido a las sanciones adoptadas respecto a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas o entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto Nº 1035 de fecha 15 de agosto de 2001 se dieron a conocer las actualizaciones al régimen de sanciones adoptadas por la Resolución Nº 1333 de fecha 19 de diciembre de 2000 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto Nº 623 de fecha 16 de abril de 2002 se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1390 de fecha 16 de enero de 2002 relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto Nº 826 de fecha 30 de setiembre de 2003 se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1452 de fecha 20 de diciembre de 2002 relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante la Resolución Nº 385 de fecha 2 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de sus Resoluciones Nros. 1455 de fecha 17 de enero de 2003, 1526 de fecha 30 de enero de 2004, 1617 de fecha 29 de julio de 2005, 1735 de fecha 22 de diciembre de 2006, 1822 de fecha 30 de junio de 2008 y 1904 de fecha 17 de diciembre de 2009 relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante la Resolución Nº 316 de fecha 7 de junio de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante su Resolución Nº 1988 de fecha 17 de junio de 2011, la cual aprueba, conjuntamente con la Resolución 1989 de la misma fecha, la división del régimen común de sanciones a Al-Qaeda y los talibanes y crea dos listas de individuos y organizaciones, con el objetivo de que puedan ser tratadas separadamente en el marco de los esfuerzos contra el terrorismo.

Que resulta preciso proceder a dar a conocer las modificaciones al régimen de sanciones relativo a los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, adoptadas mediante Resolución Nº 2082 (2012) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS relativo a talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Asia y Oceanía, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de la Resolución Nº 2082 (2012), referida al régimen de sanciones aplicables a los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Santiago Villalba. — Rubén Buira. — Susana Ruiz Cerutti. — María del Carmen Squeff. — Gustavo Ainchil. — Eduardo A. Zuain. — Daniel D. Polski.

ANEXO

Resolución 2082 (2012)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6890a sesión,

celebrada el 17 de diciembre de 2012

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores sobre el terrorismo internacional y la amenaza que plantea para el Afganistán, en particular sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373 (2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566 (2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009), 1988 (2011), 1989 (2011) y las declaraciones pertinentes de su Presidencia,

Recordando sus resoluciones anteriores en que prorrogó hasta el 23 de marzo de 2013 el mandato de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán (UNAMA), establecido en la resolución 2041 (2012),

Recordando sus resoluciones sobre el reclutamiento y la utilización de niños y los conflictos armados,

Expresando su gran preocupación por la situación de la seguridad en el Afganistán, en particular por las actividades violentas y terroristas de los talibanes, Al-Qaida, los grupos armados ilegales, los delincuentes y quienes se dedican al tráfico de estupefacientes, así como por los fuertes vínculos entre las actividades terroristas y las drogas ilícitas, que constituyen una amenaza para la población local, incluidos los niños, las fuerzas de seguridad nacionales y el personal militar y civil internacional,

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional del Afganistán,

Destacando la importancia de lograr un proceso político amplio en el Afganistán para apoyar la reconciliación entre todos los afganos,

Reconociendo que la situación de la seguridad en el Afganistán ha evolucionado y algunos miembros de los talibanes se han reconciliado con el Gobierno del Afganistán, han rechazado la ideología terrorista de Al-Qaida y sus seguidores y apoyan una solución pacífica del conflicto que continúa en el Afganistán,

Reconociendo que, a pesar de la evolución de la situación en el Afganistán y los progresos en la reconciliación, la situación en el Afganistán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y reafirmando la necesidad de combatir esa amenaza por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario aplicables, y destacando a este respecto la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en esos esfuerzos,

Reiterando su firme compromiso de apoyar al Gobierno del Afganistán en sus esfuerzos por fomentar el proceso de paz y reconciliación, en consonancia con las conclusiones del Comunicado de Kabul y la Conferencia de Bonn y en el marco de la Constitución del Afganistán, y la aplicación de los procedimientos establecidos por el Consejo de Seguridad en su resolución 1988 (2011) y en otras resoluciones pertinentes del Consejo,

Acogiendo con beneplácito la decisión adoptada por algunos miembros de los talibanes de reconciliarse con el Gobierno del Afganistán, rechazar la ideología terrorista de Al-Qaida y sus seguidores y apoyar una solución pacífica del conflicto que continúa en el Afganistán, e instando a todas las personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que...

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