Resolución Nº 35/2013

Fecha de disposición28 Mayo 2013
Fecha de publicación05 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32654



DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

ResoluciónNº 35/2013Bs. As., 28/5/2013

VISTO el Expediente Nº 75/2013 del Registro de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 19 de la Ley Nº 26.522 creó la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante la COMISION BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACION AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACION, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

Que mediante Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de febrero de 2013 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, incorporando a la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL como Programa TREINTA Y CINCO (35) del Sistema Administrativo Financiero TRESCIENTOS TRECE (313) de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

Que a fin de que la aludida Defensoría pueda cumplir con las funciones que le fueron asignadas, se desempeñó, en lo atinente a las cuestiones internas administrativas del Organismo, en la órbita de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION —esto es respecto a los procedimientos relativos a la adquisición de bienes, obras y servicios, contrataciones y designaciones de personal y todo procedimiento administrativo relacionado con el funcionamiento administrativo, presupuestario y financiero de la Defensoría, imputando los gastos respectivos al Programa TREINTA Y CINCO (35) del Sistema Administrativo Financiero TRESCIENTOS TRECE (313) de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

Que teniendo en cuenta el fundamento precedente, se aplicó la normativa vigente ante la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

Que actualmente se encuentra implementado por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA el Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) propio de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y dentro del mismo el Programa TREINTA Y SEIS (36).

Que asimismo, por medio de Resolución de PRESIDENCIA de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Nº 310, de fecha 16 de mayo de 2013, se modificó el Presupuesto General de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION a los efectos de que el Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL pueda contar con los créditos que le corresponden.

Que el Artículo 4° del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, aprobado mediante Resolución de esta Defensoría del Público Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013, excluye de su aplicación a los contratos de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en el marco del Artículo 64 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2005).

Que el Artículo 64 de la Ley Nº 11.672 establece un régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en los términos que determine la reglamentación, aplicable al ámbito del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

Que en consecuencia es menester regular la adecuada utilización y debida coordinación del régimen de contrataciones de servicios personales en el ámbito de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que este régimen debe circunscribirse a la contratación de técnicos y/o profesionales para la provisión de servicios de naturaleza extraordinaria, especializada o específica materializables en términos prefijados.

Que asimismo dicho régimen debe propender a la transparencia y calidad de las contrataciones, asegurando el logro de los objetivos y resultados comprometidos en los contratos que se celebren a su amparo.

Que en tal sentido deben establecerse una cantidad máxima de tales contrataciones con relación a la cantidad de cargos del Organismo y fijarse recaudos precisos para la solicitud, aprobación y control de los servicios profesionales que se contraten.

Que en consecuencia procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente.

Que la DIRECCION LEGAL Y TECNICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PUBLICO

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Establécese un Régimen de Contrataciones de servicios técnico-profesionales autónomos a título personal que se regirá de acuerdo a las pautas que se estipulan en el ANEXO I.

ARTICULO 2°

— Los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios a título personal deberán encuadrarse, a partir de la vigencia de esta Resolución, en el Régimen establecido en el ANEXO I y II del presente.

ARTICULO 3°

— Establécese que la descripción de las funciones y los honorarios obrantes en el ANEXO II y III respectivamente del Régimen de contrataciones que integra la presente Resolución como ANEXO I serán de aplicación, en el ámbito de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, a los contratos de locación de servicios prestados a título personal por personas radicadas en el país financiados con fondos propios o externos.

ARTICULO 4°

— Las contrataciones referidas no podrán realizarse con agentes pertenecientes a la Planta Permanente o Transitoria del ESTADO NACIONAL, o vinculados laboral o contractualmente con la misma, excluidos los docentes o investigadores de las Universidades Nacionales.

ARTICULO 5°

— Establécese que la cantidad de contratos de locación de servicios prestados a título personal bajo el presente Régimen no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) de la cantidad de cargos que tuviera asignada la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

ARTICULO 6°

— Apruébase el Modelo de Contrato de Locación de Servicios Personales que obra como Anexo IV de la presente Resolución.

ARTICULO 7°

— La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTICULO 8°

— Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

REGIMEN DE CONTRATACIONES DE PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES

ARTICULO 1°

— Establécese que la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá contratar la prestación de servicios personales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de actividades de asistencia técnica, asesoramiento, consultoría y/o dirección de proyectos especiales con término estimable que complementen la gestión de cada área o dependencia.

ARTICULO 2°

— La solicitud de contratación deberá ser elevada por el/la Director/a del área requirente a el/la Director/a General Administrativo/a o el/la Director/a de Administración, en su ausencia, mediante informe conteniendo:

  1. Las razones que aconsejan la celebración del contrato acreditando que las tareas que se realicen tendrán por objeto la prestación de servicios técnicos y/o profesionales especializados.

  2. Los objetivos generales y específicos, las actividades y los resultados que se procuran obtener o alcanzar.

  3. El plazo y el cronograma del programa de trabajo respectivo a cumplimentar por el contratado en un término no mayor a DOCE (12) meses, siempre que no exceda el período presupuestario en curso.

  4. El perfil de requisitos específicos a satisfacer por el contratado, pertinentes con lo exigido por el objeto de la contratación, en el que deberán vincularse expresamente los títulos exigidos y la experiencia a acreditar con relación al objeto del contrato.

  5. La denominación precisa de la función según las...

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