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EmisorEnte Provincial del Agua y de Saneamiento
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2013

RESOLUCIONDE DIRECTORIO Nº 34-2013Mendoza, 28 de mayo de 2013Visto: Las actuaciones Nº 069/2013, caratulada "AYSAM Solicita Reglamentación de situaciones de Hecho - Conexiones Irregulares"; yCONSIDERANDO:Que las mismas se inician a instancia de Nota Nº 457-13 proveniente de AYSAM S.A., por la que solicita al Ente Regulador reglamente aquellas "situaciones de hecho" en las que existiendo conexión irregular al servicio de agua y/o cloaca,éstas no pueden ser facturadas bajo las exigencias previas usuales.Que el Operador manifiesta que en la actualidad existen aproximadamente 15.000 conexiones irregulares que no pueden ser facturadas, en virtud de que quienes revisten la calidad de "usuarios" no pueden cumplimentar los requisitos exigidos para el otorgamiento de una conexión (acreditar titularidad del inmueble y presentación plano mensura aprobado).- De allí la necesidad de reglamentar la situación descripta. Detallando a título de ejemplo a los Poseedores de Boleto de Compraventa; Sucesiones indivisas; Inmuebles ocupados por personas que buscarán un Título Supletorio; Fraccionamientos que no cumplieron con ley de loteos, Parcelas Rurales, etc.-Que como consecuencia de la solicitud formulada y debido a la complejidad del tema, mediante Disposición de Instructor Sumarial se fijo audiencia para el 04/04/2013, a la cual concurrieron representantes del operador y del EPAS.Que dentro de esta situación hay una diversidad de casos particulares, entre los que a título meramente ejemplificativo pueden incluirse: los poseedores de boleto de compraventa; las sucesiones indivisas donde nunca se concreta la partición hereditaria; los inmuebles ocupados por personas que con el tiempo buscarán un título supletorio por usucapión; los fraccionamientos otorgados por boleto de compra venta que no cumplieron con el procedimiento de la ley de loteos; y las parcelas rurales o fraccionamiento de las mismas.Que en gran cantidad de casos estas situaciones derivan con el tiempo en conexiones clandestinas al servicio es decir conexiones "irregulares" a las cuales, proveyéndosele servicio no se les puede facturar, ocasionando perjuicio al sistema de agua y saneamiento y al resto de los usuarios.Que el operador manifiesta que existe un Derecho Genérico a la provisión de agua potable y/o cloaca que ampara a todos los habitantes de la Provincia de Mendoza. Asimismoy tratándose de área Servida surgen los principios de la obligatoriedad de la conexión y del pago del servicio.Que en efecto el Artículo 4 del Marco Regulatorio Decreto 911/95establece entre sus Definiciones"a los efectos del presente Marco Regulatorio, se entiende por:… n) Usuarios: Las personas físicas o jurídicas que sean propietarias, poseedoras o tenedoras de inmuebles que reciban o deban recibir el suministro del Servicio, según lo dispuesto en las normas aplicables."Que en el mismo sentido el Marco Regulatorio también establece en su Artículo 22 - "Obligatoriedad de la Conexión y del Pago del Servicio Una vez que el Servicio de agua potable o el Servicio de desagües cloacales estén disponibles y ello haya sido notificado a los propietarios o consorcios de propietarios según la Ley Nº 13.512, a los poseedores o tenedores, los inmuebles correspondientes deberán ser conectados al Servicio respectivo. …. Los propietarios y consorcios de propietarios según la Ley Nº 13.512, los poseedores y tenedores de inmuebles, instalarán a su cargo los servicios domiciliarios internos de agua y desagüe cloacal. Asimismo, estarán...

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