Disposición 899/2013

Fecha de disposición12 Abril 2013
Fecha de publicación04 Junio 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32653



DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición899/2013Procedimiento para el Pago de Habilitaciones de Salida. Formularios. Resoluciones N° 2.280/1985 y 1.406/1994 y Disposiciones N° 1.320/2009 y 13.545/2002. Déjanse sin efecto.

Bs. As., 12/4/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0002002/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871 y su Decreto reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto Nº 1654 del 9 de octubre de 2008, las Resoluciones DNM Nº 2280 del 20 de septiembre de 1985 y Nº 1406 del 9 de marzo de 1994, las Disposiciones DNM Nº 13545 del 28 de noviembre de 2002, Nº 1320 del 30 de junio de 2009 y Nº 842 del 13 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que razones de mejor servicio tornan necesario modificar la operatoria para el cobro de las tasas correspondientes a las habilitaciones de documentación al solo efecto de hacer abandono del país de extranjero residente irregular, previstas en el Decreto 231/2009.

Que para ello se estima conveniente la utilización de la Boleta Unica de Recaudación (B.U.Re.) actualmente en uso en soporte papel, cuando el extranjero con permanencia vencida se encontrara en el país, a fin de que pueda abonar la tasa correspondiente en efectivo ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA o en locales habilitados de “Provincia Pagos”.

Que para el caso de que el extranjero se encontrara fuera del territorio nacional poseyendo deuda pendiente de pago, se entiende que el mismo debe poder efectuarse por vía electrónica a través de la página web institucional de esta DNM (www.migraciones.gov.ar), ante el sitio “Provincia Pagos”, con tarjeta de crédito (del titular o de un tercero), y en forma previa a su ingreso al país, de manera similar al procedimiento adoptado para el cobro de la Tasa de Reciprocidad (Decreto Nº 1654/08).

Que a su vez, razones operativas tornan aconsejable, en el caso antes mencionado, que se admita el pago de la Deuda Pendiente en efectivo por parte de un tercero que se encuentre en Territorio Nacional en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA o en local habilitado de “Provincia Pagos”, y mediante el uso de la boleta BURE.

Que conviene recordar a los...

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