Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, V. 361. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.::.~\\\,j,\. v. 361, XLVIII. ',;-

RECURSO DE HECHO

.:~:. ver6n, G.E. si lesiones gravisimas -causa nO 9-48.297-3-. Buenos Aires, Z? aé .tua:!f0 de 2018. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de G.E.V. en la causa V., G.E. s/ lesiones gravisimas -causa n° 9-48.297-3-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (articulo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se la desestima.

I. al recurrente a que dentro del quinto dia, acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el articulo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la ta Corte y bajo apercibimiento de ejecución saber y VO../ J.;CARLOS MAQUEDA -1- (f" Wv CARMEN M. AR 18

I

V. 361. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

,': V., G.E. si lesiones gravisimas -causa nC 9-48.297-3-.TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M. ARGIBAY Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento con el recaudo establecido en la acordada 4/2007 -artículo 7', inc.

C-, por lo que corresponde desestimar la presente queja.

Por ello, se desestima la queja.

I. al recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución.

"'''''t);::;};;. CARMEN M. ARGIBAY

Recurso de hecho interpuesto por G.E.V., asesorado por la Dra. M.V.P., Defensora Oficial. Tribunal de origen:

Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Tribunal que intervino con anterioridad:

Sala 11 de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de M.. -4- J

D.O.

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