Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, V. 11. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 11. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

V., J.H.; S.L. y A., R.J. s/ causa n° 78.045/10. cdiwdeM£ 6J'~ Buenos Aires, 23 o/.e. au:l:!:I" ~ 201a. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la defensa de R.J.A. en la causa V., J.H.; S.L. y A., R.J. s/ causa n° 78.045/10", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación da origen a esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intimese a la parte recurrente a que dentro del quinto dia acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y, atento el tenor de la presentación efectuada por el apelante, en particular de la documentación obrante a fs.

69/71, remitase copia del presente expediente a la justicia federal con asiento en la provincia de S.A.;M. ARGIBAY

V. 11. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

velázquez, J.H.; S.L. y A., R.J. s/ causa n° 18.045/10. -II-

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y C. de esta Corte y bajo apercibir y archívese.

Recurso de hecho deducido por R.J.A., asistido por el Dr. R.M.C.. Tribunal de origen:

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de San Luis. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial.

D.O.

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