Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, S. 1083. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1083. XLVII.

RECURSO DE HECHO

S.A. Molinos Fénix el D.G.l. si recurso de hecho. --./- Buenos Aires, 2~ &Q. !UW..yo ‹J.¿' .]01..3. vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva en la causa S.A.

Molinos Fénix c/ D.G.I. s/ recurso de hecho", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial origina esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) Por ello, se desestima la queja.

Intimase al recurrente para que en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ~según el monto establecido en la acordada 2/07~, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, narnente, archívese. ELENA I.HIGH"O~‹leNOL:ASCO CARMEN M. ARGIBAY

Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públi- cos - Dirección General Impositiva, representada por la Dra.

S.M.L., en su carácter de apoderada, con el patrocinio letrado del Dr. I.M.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- trativo Federal, Sala V. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Fiscal de la Nación.

D.O.

00000001

00000002

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR