Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, S. 1074. XLVII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1074. XLVII.

ORIGINARIO

Santa Fe, Provincia de el Estado Nacional si ordinario. Buenos Aires, ;¿g .dL ;0 Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a los que corresponde remitir con el propósito de evitar repeti- ciones innecesarias. Por ello, se resuelve:

I.

Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte; II.

Correr traslado de la demanda interpuesta contra el Estado Nacional, la que se sustanciará por la via del proceso ordinario, por el plazo de sesenta dias (articulos 338 y concordante s del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Para su comunicación, librese oficio al señor Ministro de Economia y Finanzas Públicas de la Nación.

N. y comuniquese a la Procuración General de la Nación.

C.;S. FAYTC.;M. ARGIBAYE.;S. PETRACCHI

Demanda promovida por la Provincia de Santa Fe, representada por el Dr. J.A.B. (h), Fiscal de Estado; D.. A.I.C. y J. pablo Cifré, Fiscales Adjuntos; D.. G.B. y ~icia L. Cano, letra- dos patrocinantes.

D.O.

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