Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, R. 512. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R.

512.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO R., E.H. y otros si peculado -causa nO 22.108-.

Buenos Aires, 2.8 t:te. tua:!Jo de. eOla. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por E.H.R. en la causa R., E.H. y otros si peculado -causa nO 22.108-u, para decidir sobre su proceden- cia. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se la desestima.

  1. al recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

    H.;saberI.;LUIS LORENZETTI /r

    .

    R. 512. XLVIII.

    RECURSO DE HECHO

    R., E.H. y otros sI peculado -causa n° 22.108-.TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

    Que el apelante no ha dado cumplimiento con el recaudo establecido en el artículo 7' inc. a, del reglamento aprobado por acordada 4/2007 y su modificatoria 38/11, por lo que corresponde rechazar la presente queja.

    Por ello, se desestima la queja.

  2. al recurrente a que, dentro del quinto día, efectüe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución.

    N. y archívese.

    J.;CARLOS MAQUEDA

    • Recurso de hecho interpuesto por E.H.R., asistido por los Dres. N.F.G. y G.F.L.T.. Tribunal de origen:

    Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut. Tribunal que intervino con anterioridad:

    Cámara en lo Penal de Comodoro Riva- davia.

    D.O.

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