Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, O. 160. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.,""1. O. 160. XLVIII,

RECURSO DE HECHO

O.R., D.A. e/ Estado de la Provincia de Buenos Aires y/o Estado Nacional y/o quien resulte jurídicamente responsable. Buenos Aires, 28 ole fllll270 k 2G.l~. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa O.;Ramírez, D.;Antonio c/ Estado de la Provincia de Buenos Aires y/o Estado Nacional y/o quien resulte juridicamente responsable", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se la desestima.

Intimase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

~ úNRIQUE ACCHI UEDA

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr. H.J.N., con el patrocinio letrado del Dr. G.A. ~guens.

Tribunal de origen:

Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala B. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia nO 1 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Civil nO 1.

D.O.

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