Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, M. 962. XLVII

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 962. XLVII. M., Mar~elo A. si recurso de casación. Buenos Aires, Zi tte ~O de éJ:)/.1. Vistos los autos:

    "M., M.A. si recurso de casación". Considerando:

    Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y I se deja sin efecto la sentencia apelada.

    Vuelvan los autos al , tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina aqui expuesta.

  2. y c' R.;LUIS LORENZETTIC.;M. ARGIBAYC.;MAQUEDA

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  3. 962. XLVII. M., M.A. s! recurso de casación.TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M.A. Considerando:

    l°) Que en la decisión que se recurre, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal tuvo a su estudio dos cuestiones: una, de derecho común, referida a la prescripción de la acción, y la otra, de carácter constitucional, vinculada con la garantia de la duración razonable del proceso. No obstante ello, la mayoria del tribunal a quo solo se expidió respecto de la primera, que versa sobre una materia que resulta ajena a la competencia extraordinaria de esta Corte (articulo 15 de la ley 48) .

    1. ) Que tal como surge de la lectura de la resolución recurrida, los jueces que votaron por revocar la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que habia declarado extinguida la acción penal por prescripción, omitieron completamente examinar el punto federal relativo a la garantia mencionada, que la defensa habia propuesto oportunamente para su tratamiento al presentar el memorial previsto por el articulo 466 del Código Procesal Penal de la Nación -cfr. acápite c de ese escrito, agregado a fs. 1842/1848-.

    2. ) Que de esta forma, el a quo, pese a que tenia ante si una controversia relacionada directamente con un tema constitucional, no se ha expedido sobre los aspectos del caso vinculados con dicho asunto, circunstancia que, tal como ya lo he señalado en la causa "Vea Murguia de Achard" (Fallos:

    :39561, constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema pueda ejercer correctamente su competencia apelada.

    Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.;Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se reenvia la causa al tribunal a quo para que otorgue debido tratamiento al~er~en Notifiquese y remitase.

    CARMEN M. ARGIBAY

    M.

    962.

    XLVII.

    M., M.A. si recurso de casación.

    Recurso extraordinario interpuesto por M.A.M., con la defensa del Dr. J.S.. Traslado contestado por el Dr. J.M.R.V., fiscal general. Tribunal de origen:

    Sala IV, Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad:

    Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. 1

    D.O.

    00000001

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