Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, L. 351. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

••. 1,,-. L. 351. XLVII. La Mercantil Andina Compañía de Seguros S.A. e/ Estado Nacional - Dirección General de Aduanas - resol. 6592/07 (expte. 602.444/03) s/ Dirección General de Aduanas. Buenos Aires, ~ ~ Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs.

192/198 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9° Y 14 de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432-, se regulan los honorarios de la doctora G.Á.C. en la suma de once mil setecientos pesos ($ 11.700).

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su casodeberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de la profesional beneficiaria frente al citado tributo.

N. y devuélvanse.

E.;S PETRACCHIC.;M. ARGIBAYJ.;CARLOS MAQUEDA

.~ . ~..

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D.O.

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