Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, G. 1404. XLIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1404. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Guardia, E. el Banco de la Provincia del Neuquén S.A. sI despido. Buenos Aires, Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a 504/531, y de conformidad con lo previsto en los arts ..~o, .incs. a, b, c y , d Y 7°, 9° Y 14 de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432se regulan los honorarios de los doctores O.;AdolfoB. y M.A.G.;Kieffer de A., en conjunto, en la suma cinco mil trescientos pesos ($ 5.300).

Asimismo, en relación con el escrito de fs.

680/684 vta., y teniendo en cuenta lo "dispuesto por el arto 6° de la ley 21. 839, modificada por la ley 24'.432, régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja, se regulan los honorarios de los doctores O.A.B. y M.A.G.;Kieffer de A., en conjunto, en la suma de mil seiscientos pesos ($ 1.600).

Las retribuciones que anteceden no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su casodeberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales. ~ ,. .

-/ /-beneficiarios frente al citado tributo.

N. y devuélvase.

ENRIQUE S PETRACCHI CARLOS S. FAYT JUAN CARLOS MAQUEDA

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