Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, G. 451. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 451. XLVIII. G.H.. S. A. si quiebra si incidente de pronto pago promovido por E., C.E.. Buenos Aires, 2 g ek. 1112,70 ole. ~. vistos los autos:

"G.H..

S.A. si quiebra si incidente de pronto pago promovido por E., C.E.".

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto a fs.

986/1004, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se lo desestima.

Con costas (art.

68 del código citado).

N. y devuélvase. u/s lORENZETTI CARMEN M. ARGIB

Recurso extraordinario interpuesto por A.O.H., por derecho pro- pio (pacto de cuota litis), y en representación de Iso1ina Fabroni, C.A.E., H.A.E., J.R.E. (incidentistas); de A.M.C., J.C.C., M.E.C., y M.B.- trizT.B., herederos de A.E.C. (como titulares de pactos de cuota litis) Traslados contestados por H.P., en calidad de Sindico, con el patrocinio letrado del Dr. C.A.C.; y por el Estado Nacional, ~nis- terio de Economia y Finanzas Públicas, representado por la Dra. Si1vana D.P.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Comercial, Sala B. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado de Primera Instancia en 10 Comercial nO 26.

D.O.

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