Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, C. 799. XLVIII

Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 799. XLVIII. R., L.I. si denuncia. Buenos Aires, 2á' de¿uO:!j0de. 2010. Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado de Garantias nO 5 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, a sus efectos.

Hágase saber o Criminal de Instrucción n° 21.

I.;LUIS LORENZEJ.;CARLOS MAQUEDAC.;M. ARGIBAY

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D.O.

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