Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, C. 742. XLVIII

Sentido del falloCOMPETENCIA
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 142.

XLVIII.

V., M.G. sI falsificación.

Buenos Aires, Z¡ de ~O de t?oB. Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente -respecto del robo-, el Juzgado de Garantías n° 3 del Departamento Judicial de San Martin, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Asimismo, el mencionado juzgado, deberá enviar copias de las actuaciones pertinentes al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 21, que deberá profundizar la investigación respecto de la infracción al arto 289, inc.

  1. del Código Penal.

H. saber a este último.

R.;LUIS LORENZETTII.;S PETRACCHIJ.;CARLOS MAQUEDA

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