Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, C. 341. XLVIII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 341. XLVIII. G.C.B.A. el Coviesa S.A. sI ejecución de multas. ~ de 6U cfk'l~ ;j 7olo.'?1i Buenos Aires, io ~ Autos y Vistos; Consideran :

l°) Que tanto el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. nO 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 8, se declararon incompetentes para entender en la causa, quedando trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, de conformidad con lo dispuesto por el arto 24 inc.

7° del decretoley 1285/58.

2°) Que en la especie, se ejecuta cierta multa impuesta por la Secretaria de Justicia y Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el procedimiento establecido por la norma local para las ej ecuciones fiscales (fs. 9/9 vta.) 3°) Que, en el trámite, contrariamente a lo señalado por la señora Procuradora Fiscal subrogante en su dictamen, no se ha dictado sentencia.

4°) Que, por tratarse el caso en examen de un juicio ejecutivo, corresponde apl{car la regla establecida en el arto 132 de la ley nO 24.522 (texto según ley 26.086), en cuanto determina la radicación de este tipo de procesos ante el juez que conoce en el proceso universal de la demandada.

Ello en tanto, esta causa no se encuentra comprendida en las excepciones previstas en el arto 21 de la norma concursal.

Por ello, oida la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 8, al que se le remitirán.

H. saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. nO 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CARLOS S. FAYT ENRIQUE S. PETRACCHI JUAN CARLOS MAQUEDA

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