Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, C. 1141. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.,' C. 1141. XLVIII . RECURSO DE HECHO C., R.L. sI causa n° 15.911. 2" Buenos Aires, etL ~" a.e 2cv!J. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de R.L.C. en la causa C., R.L. si causa n° 15.911", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art.

14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja.

H. saber y archivese.

RICARDO LUIS LORENZETTI VO-II-

PETRACCHI / JUAN CARLOS MAQUEDA l~‹M CARMEN M. ARGI AY

C. 1141. XLVIII. RECURSO DE HECHO C., R.L. si causa nO 15.911.TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

H. saber y archivese.

CARMEN M. ARGIBAY

Recurso de hecho interpuesto por R.L.C., representado por el Dr. J.C.S. (h), Defensor Oficial, ante la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal de origen:

Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Tribunal Oral en lo Criminal n° 18.

D.O.

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