Resolución N° 15/2013

Fecha de disposición24 Mayo 2013
Fecha de publicación31 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32651



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

ResoluciónN° 15/2013Mendoza, 24/5/2013

VISTO el Expediente N° S93:0004526/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la Resolución N° C. 31 de fecha 20 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la modificación de la Resolución N° C.31 de fecha 20 de octubre de 2003 que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de planes de facilidades de pagos por multas impuestas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.

Que la mencionada norma merece ser adaptada a las nuevas realidades que presentan las industrias objeto de fiscalización por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y a los objetivos y avances tecnológicos de este Organismo.

Que las normas de procedimiento no pueden convertirse en una estructura inalterable que impida adaptarlas a los cambios que se van sucediendo en la sociedad, sino que éstas deben tener la flexibilidad suficiente que permitan su adaptación a la realidad social.

Que los señores Jefes de Delegación de este Organismo necesitan un instrumento ágil que les permita adaptar los pagos a las posibilidades de los administrados cuando éstos manifiestan intención de pago y usar instrumentos que faciliten la implementación de políticas del INV como lo es el desalentar la judicialización de los procedimientos.

Que el sistema debe contemplar el cumplimiento de las obligaciones con la mayor celeridad y el menor desgaste administrativo siendo concordante con los principios consagrados en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que razones de celeridad, sencillez y eficacia en los trámites y la experiencia obtenida desde la vigencia de la Resolución N° C.31/03, demuestran la conveniencia de que el otorgamiento de la franquicia aquí establecida sea dispuesta directamente por los citados Jefes de Delegación cuando los trámites se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, ampliando el monto previsto en el Punto 1° del Anexo I de la normativa citada.

Que previo a la iniciación de las acciones de cobro compulsiva vía judicial es necesario facultar a los señores Jefes de Delegación para que puedan gestionar el cobro extrajudicial de las multas impuestas y hacer uso de instrumentos informáticos que insten a los administrados deudores a regularizar sus deudas en sede administrativa.

Que una adecuada...

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