Disposición Nº 47/2013

Fecha de disposición09 Mayo 2013
Fecha de publicación31 Mayo 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32651



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 47/2013Tope Nº 285/2013

Bs. As., 9/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.427.584/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 15 del 30 de diciembre de 2011 y Nº 517 del 30 de noviembre de 2012, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 48 del 17 de agosto de 2012 y Nº 2 del 4 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/16 del Expediente Nº 1.427.584/11 obra el Acuerdo pactado entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, por la parte sindical, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 41/91 “E” y 53/92 “E”, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Disposición DNRT Nº 517/12 y registrado bajo el Nº 1594/12, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.

Que mediante Disposición DNRRT Nº 2/13 cuya copia fiel obra a fojas 64/68, se requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº 1594/12.

Que en respuesta a ello, a fojas 2 del Expediente Nº 1.552.195/13, agregado como fojas 78 al principal, obra la presentación de la parte empresarial, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que mediante el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 48 del 17 de agosto de 2012 se fijó el tope...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR