Resolución Nº 80/2013

Fecha de disposición22 Mayo 2013
Fecha de publicación30 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32650

Bs. As., 22/5/2013

Visto el Expediente 173/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, y 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución Nº 218 de fecha 16 de octubre de 1998 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el proyecto de modificación al REGLAMENTO DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO SOMETIDO A JURISDICCION DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACION DE SUMARIOS, aprobado por Resolución Nº 218 de fecha 16 de octubre de 1998 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que en la Reunión Abierta de Directorio Nº 3 de fecha 22 de marzo de 2013, el Sr. Presidente del Directorio propició la elaboración de un Proyecto de Régimen Sancionatorio modificatorio del estatuido por Resolución ORSNA Nº 218/98 y, en tal sentido, instruyó a la UNIDAD SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA, FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD y a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que en cumplimiento de la instrucción impartida, la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS requirió la intervención de las distintas Areas Técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), para que emitieran opinión sobre temas y cuestiones relacionados con dicho proyecto que fueran materia de su competencia específica de cada una de ellas.

Que así las cosas, se expidieron favorablemente las GERENCIAS DE PLANIFICACION FEDERAL Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA, DE EJECUCION Y CONTROL, DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, DE REGULACION ECONOMICA-FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD, EL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE y EL CENTRO DE ATENCION AL USUARIO, las que en forma coordinada, y consensuada, remitieron el proyecto REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LA DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO en sustitución del aprobado por Resolución ORSNA Nº 218/98.

Que el proyecto propuesto tiene por objeto: “establecer el procedimiento para la aplicación y gradación de sanciones...”, “...a las personas de existencia visible o jurídica que desarrollen actividades en forma permanente u ocasional en los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)...” y “...será aplicable a todo incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa que rige en el ámbito aeroportuario...”, sobre el cual posee competencia el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) (Conforme los Artículos 1° y 2° del proyecto).

Que el proyecto clasifica los incumplimientos en “Leves y Graves”, y los tipifica de la siguiente forma, Incumplimientos Relacionados con: la Regulación Económica; la Realización de Obras; la Calidad de los Servicios Prestados a los Usuarios; las Cuestiones de Seguridad y el Medioambiente.

Que se mantienen las sanciones de “Apercibimiento y Multa” respecto a las conductas a sancionar.

Que a los efectos de la aplicación de las multas se establece como Unidad de Penalización el valor de la TASA DE USO DE AEROESTACION PARA VUELOS DE CABOTAJE, fijando una escala entre CIEN (100) a DOS MIL QUINIENTAS (2.500) Unidades de Penalización para los incumplimientos leves, que también pueden ser sancionados con apercibimiento, y de DOS MIL QUINIENTAS UNA (2.501) a VEINTE MIL (20.000) Unidades de Penalización para los graves.

Que se prevé un Procedimiento Abreviado distinto al vigente, para evitar el dispendio administrativo en aquellos casos en que: “...existan elementos de juicio suficientes para configurar un determinado incumplimiento y no concurran circunstancias que ameriten la apertura de sumario...”, “...con sustento en el Informe del Area técnica, el Servicio Jurídico tomará intervención y correrá traslado al presunto infractor para que en el término de CINCO (5) días efectúe el descargo y ofrezca las pruebas que estime pertinentes” (Conforme Artículo 29 del proyecto).

Que se modifica el Procedimiento Sumarial vigente haciéndolo más ágil pero preservando en todo momento el debido proceso, introduciendo la posibilidad de alegar hechos nuevos con posterioridad a la presentación del alegato, de imputar temeridad y malicia en el desarrollo del procedimiento y de determinar, por parte del Instructor, el secreto del sumario.

Que en cuanto al trámite de las notificaciones se contempla otra variante consistente en cursarlas a la dirección de Correo Electrónico que denuncie el prestador, siempre que lo aceptare expresamente.

Que también se beneficia al imputado con una quita del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la cuantía correspondiente, en caso de Pago Anticipado, pero se la condiciona al cese del incumplimiento en que hubiera incurrido y a la renuncia a formular reclamos o interponer recursos (Artículo 50 del referido proyecto).

Que en supuesto referido en el Considerando precedente y por única vez, no se tomará en cuenta la conducta a los efectos de configurar la reincidencia (Conforme Artículo 7° del proyecto).

Que en caso de reincidencia se mantiene el mismo criterio pero, en lugar de duplicarse el monto de la multa original, sólo se la incrementa en un tercio.

Que asimismo, si se encontrare pendiente de cumplimiento la sanción o la conducta no hubiere sido corregida, se comunicará al Explotador, administrador, concesionario y/o autoridad competente que deberá abstenerse de renovar contratos o conferir autorizaciones de cualquier naturaleza (Conforme Artículo 52 del proyecto).

Que se incluye un modelo de Acta de Inspección y/o Constatación a confeccionar por los Inspectores con motivo de las constataciones que se lleven a cabo.

Que como se puede advertir, el proyecto imprime celeridad a los procedimientos y prioriza el cumplimiento de las obligaciones por encima de criterios recaudatorios.

Que por otra parte, las pautas son claras de forma tal que, además de brindar a los interesados la debida información sobre las posibles penalidades, les otorga la posibilidad de conocer de antemano la probable sanción y los mecanismos para su defensa, en coincidencia con los principios que dimanan de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el bloque de legalidad está...

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