Resolución Nº 79/2013

Fecha de disposición22 Mayo 2013
Fecha de publicación30 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32650



ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

ResoluciónNº 79/2013Bs. As., 22/5/2013

VISTO el Expediente Nº 209/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Números 375 de fecha 24 de abril de 1997, 842 del 27 de agosto de 1997, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la modificación de los Numerales 3.10 y 3.11 del REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA), aprobado por Resolución Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), con el objeto de establecer los lineamientos básicos relacionados con la publicidad, propaganda y señalización en el ámbito aeroportuario de los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que el Numeral 3.10 del Reglamento aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01 establece: “La propaganda y/o publicidad en el ámbito del aeropuerto deberá contar con la autorización del Explotador del aeropuerto, cualquiera sea su forma y medio de realización, el cual coordinará con el Jefe del aeropuerto en los casos que pueda verse afectada la seguridad de las operaciones. Queda prohibida la propaganda y/o publicidad en las paredes, vidrios, pisos y cualquier otro lugar del aeropuerto, sin la autorización previa del Explotador del aeropuerto. Los espacios asignados a propaganda y/o publicidad no deberán afectar los espacios y medios destinados a la comunicación a los usuarios y a la información de vuelos u otros servicios aeroportuarios específicos. Los Explotadores de aeronaves y prestadores de servicios podrán exhibir la identificación pública de sus empresas aerocomerciales en los espacios asignados a su operación, coordinando su modalidad y localización con el Explotador del Aeropuerto”.

Que asimismo, el Numeral 3.11 del citado Reglamento menciona: “Ninguna señalización pública o privada, podrá ser instalada sin autorización del Explotador del aeropuerto. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las señalizaciones que los Organismos competentes del Estado, en virtud de las funciones asignadas por ley, deban instalar en el ámbito aeroportuario. En estos casos se deberá poner en conocimiento al Explotador del Aeropuerto, con carácter previo a su instalación, a efectos de compatibilizarla con las restantes señalizaciones del aeropuerto”.

Que resulta necesario que el Organismo Regulador tome mayor intervención en la regulación de la actividad publicitaria realizada en el aeropuerto en sus distintas formas, por lo que resulta indispensable que se establezcan las pautas que debe cumplimentar la misma en el ámbito de la totalidad de los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que en función de ello resulta necesario establecer un procedimiento para el caso en que se instale publicidad y propaganda en lugares no autorizados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que asimismo es necesario que el Organismo Regulador regule la publicidad transitoria efectuada en forma recurrente por los Operadores Aéreos responsables de las actividades de Check In, debiendo establecerse un procedimiento que delimite las facultades de los mismos en materia de publicidad.

Que se considera conveniente establecer algunos parámetros que orienten la actividad y determinen las características del uso de la señalética por parte de los Operadores...

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