Resolución 602/2013

Fecha de disposición22 Mayo 2013
Fecha de publicación28 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32648



Secretaría de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución602/2013Resolución N° 1455/2011. Certificado. Declaraciones Juradas. Formulario.

Bs. As., 22/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.282.224/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011 se reglamentó el régimen de autorización a los empleadores para emitir los recibos de pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012, se establecieron precisiones con relación a determinados requisitos exigidos por el régimen citado.

Que en tal sentido, con el fin de optimizar la gestión de los trámites de autorización que se efectúen en los términos del presente régimen, resulta oportuno complementar las normas referidas.

Que a tal efecto resulta procedente la aprobación del “TEXTO DE LA DECLARACION JURADA DEL EMPLEADOR”, del formulario “DECLARACION JURADA DE EMPRESA CERTIFICADORA NO LICENCIADA” y del formulario “CONSTITUCION DE DOMICILIO ELECTRONICO”.

Que asimismo, corresponde precisar ciertas obligaciones que deberán observar los empleadores a los efectos de un adecuado contralor del cumplimiento de la normativa y condiciones consideradas para el otorgamiento de la autorización, y lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Los empleadores que hayan obtenido la correspondiente autorización para emitir recibos de pago de salarios u...

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