Resolución Nº 2/2013
Fecha de disposición | 07 Mayo 2013 |
Fecha de publicación | 28 Mayo 2013 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32648 |
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y COMPUTACION
ResoluciónNº 2/2013Bs. As., 7/5/2013
VISTO
El Decreto-Ley Nº 6.070/58 (Ley Nº 14.467) y la situación de los profesionales que se desempeñan exclusivamente en organismos o dependencias públicas sin ejercer otra actividad profesional; y
CONSIDERANDO
Que el art. 11 del Decreto-Ley Nº 6.070/58 (Ley Nº 14.467) estipula que “Para ejercer las actividades que regula esta ley, es imprescindible estar inscripto en la matrícula correspondiente, según lo establece para cada Consejo el inciso 3 del articulo 16°”.
Que, a su vez, el art. 13 de la citada norma establece que deberán inscribirse en las matrículas llevadas por los Consejo Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería: a) Los titulares de los correspondientes diplomas expedidos por la Universidad Nacional; b) Los titulares de los diplomas equivalentes expedidos por Universidades Extranjeras, que hayan sido reconocidos o revalidados por Universidad Nacional o que lo fueren en lo sucesivo de conformidad con los artículos 6° y 7°; c) Las personas a las que se refiere el artículo 2° de la Ley Nº 4.416; d) Los titulares de diplomas expedidos por autoridad nacional con anterioridad a la vigencia del Decreto Ley 17.946/44, mientras no resulte modificación o extensión del objeto, condiciones, término, lugar de validez u otra modalidad; e) Los que en su oportunidad fueron habilitados en virtud del Decreto Ley 8.036/46 dentro del alcance de sus habilitaciones.
Que, por su parte, el art. 14, inc. a), del mismo cuerpo normativo (texto según Ley Nº 22.186) dispone que no están alcanzados por la exigencia anterior de matricularse, entre otras, las personas “... contratadas por autoridades públicas o Universidad Nacional quienes podrán ejercer sus actividades solamente en lo que sea indispensable directa o exclusivamente para el cumplimiento de su contrato”.
Que, de modo análogo a lo contemplado por la Resolución Nº 01/92 COPITEC para los docentes universitarios y de los institutos de enseñanza técnica y oficial, la desvinculación de los profesionales que se desempeñan en organismos o dependencias públicas, del sistema creado por el referido Decreto-Ley, los ha privado del respaldo institucional y de la posibilidad de recibir los servicios de carácter técnico, cultural, social y asistencial que se prestan desde este Consejo a los...
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