Disposición Nº 2484/2013

Fecha de disposición26 Abril 2013
Fecha de publicación28 Mayo 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32648



MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DisposiciónNº 2484/2013Bs. As., 26/4/2013

VISTO la Disposición ANMAT Nº 1551 del 12 de marzo de 2013, el expediente nº 1-47-23871-12-8 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANMAT Nº 1551/13 se clausuró preventivamente a la firma GUARINO MARCELO Y GUARINO FERNANDO S.H. (legajo 124), y se prohibió la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos absorbentes higiénicos descartables de uso externo elaborados por la aludida firma.

Que en el citado acto administrativo se deslizaron errores materiales involuntarios en la razón social, en la consignación de la disposición que le otorgó la habilitación y en el domicilio real y legal de la firma.

Que con posterioridad a la emisión de la Disposición ANMAT Nº 1551/13 la firma solicitó una nueva inspección a efectos de revertir las medidas impuestas.

Que por Orden de Inspección Nº 5013/13 funcionarios de esta Administración Nacional verificaron las instalaciones de la firma, constatando que el establecimiento cumplimenta los requerimientos previstos por la Resolución Nº 288/90.

Que en consecuencia, la Dirección de Tecnología Médica aconseja levantar la clausura preventiva impuesta a la firma GUARINO MARCELO Y GUARINO FERNANDO S.H., como así también dejar sin efecto la prohibición de comercialización y uso de todos los productos absorbentes higiénicos descartables de uso externo fabricados por la aludida firma, ordenada por Disposición ANMAT Nº 1551/13.

Que la Dirección de Tecnología Médica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,

ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Rectifícase el segundo párrafo del considerando de la Disposición ANMAT Nº 1551/13, de tal manera que donde dice “habilitada por Disposición Nº 2269/02 (legajo Nº 124) como ELABORADORA DE PRODUCTOS HIGIENICOS DESCARTABLES DE USO EXTERNO (PAÑALES PARA BEBES Y PARA ADULTOS)” debe decir “habilitada por Disposición ANMAT Nº 2376/06 como ELABORADORA DE PRODUCTOS HIGIENICOS...

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