Resolución 428/2013

Fecha de disposición14 Mayo 2013
Fecha de publicación27 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32647



Ministerio de Seguridad

FUERZAS SEGURIDAD

Resolución428/2013Apruébase Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la Investigación de Femicidios en el Lugar del Hallazgo.

Bs. As., 14/5/2013

VISTO la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, las Leyes Nros. 26.485 y 26.791, los Decretos Nros. 1742 de septiembre de 2012 y 328 del 7 de marzo de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por Ley Nº 24.632, establece los derechos de las mujeres a la vida; a su integridad física, psíquica y moral; a la libertad y seguridad personales; a no ser sometidas a torturas y a la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia (cfr. artículo 4); y compromete a los Estados parte a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes, e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces (cfr. artículo 7).

Que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH) a través del caso “González y otras (“Campo algodonero”) vs. México” se expidió respecto de los deberes de los Estados en los procesos de investigación de femicidios, señalando particularmente la obligación de garantizar investigaciones que incluyan una perspectiva de género y analicen líneas de investigación específicas respecto de la violencia sexual; recomendando la realización de protocolos y manuales que velen por el cumplimiento de los lineamientos de la sentencia y determinando la importancia de desarrollar este tipo de investigaciones a través de funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia de género.

Que a través de dicha sentencia, la Corte IDH determinó la obligación de asegurar que los distintos órganos que participen en los procedimientos de investigación y los procesos judiciales de femicidios cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial (cfr. Corte IDH, caso González y otras “Campo Algodonero” vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205).

Que la Ley Nº 26.791 modificó el Artículo 80º del Código Penal de la Nación para incluir entre los homicidios susceptibles de ser condenados con prisión perpetua aquellos que se cometen por razón de género y eliminó la posibilidad de reducción de penas a quien matare a una mujer habiendo realizado anteriormente actos de violencia contra la víctima.

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 en el fallo “Weber, Javier Claudio s/ homicidio calificado por alevosía (…)” del 23 de Agosto de 2012, reconoce la figura de femicidio y la define como “la muerte de una mujer —o de una persona con identidad femenina— ejecutada por un varón en razón de género”, incorporando en el proceso judicial el análisis del contexto sociocultural por el que se producen estos fenómenos.

Que el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 17, emitió el primer fallo que dicta el procesamiento con prisión preventiva para un hombre acusado de haber matado a su pareja, considerando que se cumplieron las condiciones de violencia de género para encuadrar el caso en la figura de femicidio (cfr. M. G. G. s/ procesamiento - femicidio. Sentencia – Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 17. 6/3/2013).

Que de acuerdo con la legislación vigente y, con el objetivo de garantizar un acceso a la justicia por parte de las víctimas, la investigación de homicidios de mujeres requiere de un abordaje metodológicamente orientado a la identificación de indicios que permitan analizar si el mismo se encuadra dentro de la figura de femicidio.

Que mediante la Resolución Nº 949 del 30 de Agosto de 2012 la Ministra de Seguridad de la Nación creó una Mesa de trabajo interdisciplinaria con el objetivo de desarrollar guías de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad que adecuen los procedimientos de intervención a los más altos estándares de eficiencia y respeto de los derechos humanos para la investigación de casos de violencia de género en sus diversas manifestaciones y, en particular, para los homicidios de mujeres y personas con identidad de género femenina.

Que la Mesa de Trabajo está integrada por la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS, a cargo de la coordinación, y la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS de este Ministerio; la Superintendencia de Policía Científica de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA; la Dirección de Policía Científica de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA; la OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION; la OFICINA DE LA MUJER de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION; la Comisión sobre Temáticas de Género y el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION; el Programa sobre Políticas de Género del MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACION; el EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGIA FORENSE; el Dr. Fernando RAMIREZ, Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9; la Dra. MONICA BERDION DE CRUDO, Jueza en lo Criminal de Instrucción Nº 47; la Dra. María Laura GARRIGOS DE REBORI, Presidenta de la Sala V de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL; y la ASOCIACION DE MUJERES JUECES DE ARGENTINA.

Que en las reuniones mensuales desarrolladas desde la creación de la Mesa de Trabajo hasta Abril de 2013 fueron analizadas las características del fenómeno del femicidio, las distintas políticas implementadas en otros países de la región y las particularidades que se presentan en su investigación.

Que en este marco se realizó, el 26 de Septiembre de 2012, una jornada de intercambio bilateral con representantes de las Fuerzas de Seguridad, Fiscalía General y Ministerio del Interior de Chile, por medio de la cual se realizó una actividad de formación para agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad así como también una reunión de trabajo con los integrantes de la Mesa, en la cual se analizaron de manera comparada los procedimientos implementados en Chile y las particularidades de la legislación e institucionalidad local.

Que la Mesa de Trabajo consensuó criterios para la redacción de una guía de actuación eficaz de abordaje de la investigación de femicidios en el contexto argentino, buscando mejorar los procedimientos aplicados y las formas de articulación con el resto de los organismos intervinientes en la investigación judicial.

Que para ello, la Mesa de trabajo propuso incorporar en la Guía de actuación elementos de referencia de otros protocolos sobre femicidios y otras herramientas que buscan orientar el trabajo de las Fuerzas de Seguridad en el marco de los estándares de derechos humanos en la materia, y en particular desde una perspectiva de género.

Que la metodología de trabajo desarrollada consistió en el intercambio permanente de modelos de intervención, experiencias desarrolladas y revisión del documento de trabajo elaborado para las Fuerzas Policiales y de Seguridad, lo cual permitió contemplar las observaciones y aportes del conjunto de instituciones representadas en la Mesa de Trabajo.

Que en Abril de 2013, la Mesa de Trabajo acordó aprobar el documento elaborado conjuntamente como la “Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la Investigación de Femicidios en el Lugar del Hallazgo”, cuyos objetivos son institucionalizar estándares de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad basados en técnicas generales e internacionales de la criminalística y la medicina legal, incorporando una perspectiva de género que dé cuenta de la normativa vigente en materia de derechos humanos; establecer un marco predefinido respecto de las acciones mínimas que deberán efectuar las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el lugar del hallazgo, sin perjuicio de las instrucciones de las autoridades a cargo de la investigación judicial y proporcionar a investigadores y auxiliares de la justicia una herramienta útil y práctica para alcanzar una investigación eficiente y efectiva de casos de muertes de mujeres o personas con identidad de género femenina.

Que mediante el Decreto Nº 328/2012 se creó la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS, la cual tiene entre sus objetivos el establecimiento de mecanismos de coordinación de acciones con los funcionarios del Poder Judicial, en aquellos casos donde se requiera la intervención del Estado en cuestiones que directa o indirectamente se relacionen con la seguridad pública.

Que a través del Decreto Nº 1742/2012 fue creada la COORDINACION DE ARTICULACION CON EL AMBITO JUDICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO, en el marco de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS, la cual tiene entre sus funciones promover mecanismos de intervención para una actuación adecuada de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el ámbito de actuación judicial asegurando el cumplimiento de los criterios establecidos en la Ley Nº 26.485 para el ámbito de la jurisdicción.

Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA

DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º
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