Sentencia nº 205116 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-205116/09, caratulado: "ACCION SUMARIA POSESORIA: FLORES MERCEDES DEL HUERTO C/ CANCHI DE C.R., del que

RESULTA:

Que, a fs. 21/26 se presenta el Dr. C.C.D.G., en nombre y representación de la Sra. MERCEDES DEL HUERTO FLORES, promoviendo acción sumaria posesoria de mantener en contra de la Sra. R.C. DE CASTILLO, a fin de que se declare la legitimidad de su posesión por ser de buena fe, pública, continua, ininterrumpida, pacífica y sin vicios, y en consecuencia se condene a la accionada a cesar en la comisión de actos físicos y jurídicos que alteren y turben su posesión, para que pueda continuar habitando el inmueble que posee, individualizado con Matrícula A-20574-4909, Padrón A-4909, sito en calle V. esquina C. nº 210, Barrio Los Huaicos de esta ciudad, Departamento M.B., Provincia de Jujuy.-

Que, refiere como fundamento de su acción que

ocupa el inmueble desde hace nueve años, haciéndolo en su origen con su concubino, D.I.C.C., relación que duró solo dos años, y que por razones de falta de afecto, desatención y malos tratos que tornó insoportable continuar con la misma, hizo que el nombrado al poco tiempo abandonara el inmueble, quedando la propiedad a cargo y en posesión de la actora, quien con esfuerzo logró la preservación de su hogar, procediendo al mantenimiento, refacción, acondicionamiento y ampliación del inmueble para lograr mejores condiciones de habitabilidad y comodidad, lo que hizo hasta mediados del mes de mayo del año 2008, momento en que con sorpresa se vio turbada en su posesión ya que la demandada, sin título e instrumento legal valedero, intentó de manera osada, injustificada y arbitraria echarla a la calle, sin importarle que la propiedad fue realizada con el sudor de su frente, aduciendo que si la demandada consideraba que ella debiera abandonar su casa, debía usar los medios legales a su alcance y no las vías de hecho, mediante amenazas, habiéndole manifestado que no se retiraría porque no tenía donde vivir, y mas que nada porque consideraba que la propiedad era de ella, “…la casa siempre fue, es y será mía”, razón por la que solicita previa medida cautelar de no innovar, se haga lugar a su pedido, para lo cual cita derecho y ofrece pruebas, con costas.-

Que, a fs. 27 se lo tiene por presentado y previa orden de reposición de los aportes legales, a fs. 31 se provee a la medida cautelar de no innovar, medida que es notificada a fs. 41 y vta..-

Que, a fs. 43 se dispone correr traslado de la demanda a la accionada.-

Que, a fs. 48 se presenta la última nombrada a través de su apoderado legal, el Dr. G.R.P., y procede a contestar demanda a fs. 64/69 vta., solicitando su rechazo por los fundamentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 72 se corre traslado a la actora de la contestación de demanda a los fines dispuestos por el art. 383 del C.P.C., el que contesta a fs. 75 y vta., manifestando que al no haberse invocado hechos nuevos, se esté a la prueba ofrecida en la demanda.-

Que, a fs. 76 y vta. se abre a prueba la causa, agregándose la producida en autos.-

Que, a pedido de parte y ante la falta de oposición de la actora, a fs. 150 se dispone la clausura del período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar, agregándose a fs. 157/161 los producidos únicamente por la actora, sin que haga lo propio la parte demandada, venciéndosele el término para ello.-

Que, a fs. 162 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, previo entrar a su valoración y resolución, considero necesario recordar primero, que conforme la doctrina y jurisprudencia pacífica y dominante, la acción de retener o mantener frente a una turbación, tal como ha sido expuesto en la demanda en realidad no es una acción posesoria propiamente dicha, ni una acción real fundada en la presunción de propiedad, sino una disposición policial de orden público tendiente a prevenir la violencia y el atentado de hacerse justicia por sí mismo, tratándose con ella de...

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