Resolución Nº 499/2013

Fecha de disposición02 Mayo 2013
Fecha de publicación24 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32646



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 499/2013CCT Nº 1314/2013 “E”

Bs. As., 2/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.507.549/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 161/187 y 193 del Expediente Nº 1.507.549/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES conjuntamente con el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOS COMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE SAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTOS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por el sector sindical y la empresa OIL COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, debidamente ratificado a fojas 190/191 y fojas 194/195 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que el Convenio presentado se celebra en uso de la facultad de disponibilidad colectiva prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06 que rige en la actividad.

Que asimismo debe tenerse presente que mediante el Convenio Colectivo de Trabajo de marras, se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 780/06 “E”.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical que laboren para la empleadora OIL COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA en la Refinería San Lorenzo ubicada en Ruta Nacional Nº 11 - KM. 331 y en la Planta Fluvial ubicada en calle Mosconi 2992, ambas de la Localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo por el término de cuatro (4) años a partir del día 1 de noviembre de 2011.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES conjuntamente con el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOS COMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE SAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTOS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por el sector sindical y la empresa OIL COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 161/187 y 193 del Expediente Nº 1.507.549/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 161/187, y 193 del Expediente Nº 1.507.549/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.507.549/12

Buenos Aires, 06 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 499/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 161/187 y 193 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1314/13 “E”. - JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Lugar y fecha: El presente Convenio Colectivo de Trabajo por empresa, en adelante el “Convenio” se celebra a los 6 días del mes Noviembre de 2012 en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

Identificación de las Partes: intervienen en esta Convención Colectiva de Trabajo, por una parte, la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, con domicilio en calle Av. Caseros 715 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario General Alberto Roberti y el Secretario Gremial Pedro Milla; por el Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Gas y de los Combustibles de Origen Vegetal de Empresas Privadas de San Lorenzo, Rosario y Departamentos de la Zona Sur de la Provincia de Santa Fe (en adelante, el “Sindicato”), con domicilio en calle España 450 de la Ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, representado por el señor Rubén Pérez, DNI 12.948.668, en su carácter de Secretario General, el señor Adalberto Sachi, DNI 11.218.350, en su doble carácter de Secretario Gremial, y delegado del personal, el señor Sergio Mayorga, LE 7.816.580, en su doble carácter de Prosecretario Gremial y delegado de personal, el señor Orfilio Quarin, DNI 11.784.216, en su carácter de Secretario de Deportes y Recreación y el señor Carlos Silva DNI 17.052.230, en su carácter de Secretario de Actas, todos paritarios designados por la Comisión Directiva del Sindicato , todos ellos con la asistencia del doctor Leandro G. Piló; y por la otra parte, Oil Combustibles S.A. (en adelante, la “Empresa” y en conjunto con el Sindicato, las “Partes”), con domicilio en Avenida Córdoba 657 Piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Raúl Zamora, DNI 18.042.328, en su carácter de apoderado, con la asistencia del doctor Sebastián A. Maggio.

Título I Ambitos de aplicación y articulación Artículos 1 a 4
Artículo 1° Vigencia

1.1 El Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años contados a partir del 1 de noviembre de 2011, con excepción de los distintos pagos pactados en el Artículo 11, los cuales se harán efectivos en las fechas indicadas en dicho artículo.

1.2 Las Partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia original para negociar un nuevo convenio.

Artículo 2° Ambito territorial

Zona de aplicación.

El Convenio se aplicará en la Refinería San Lorenzo ubicada en Ruta Nacional Nro. 11 Km. 331 (la “Refinería”) y la Planta Fluvial ubicada en calle Mosconi 2992 (la “Planta Fluvial”), ambas de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.

Artículo 3° Ambito Personal

3.1 El presente Convenio regirá para todos los trabajadores que presten servicios en las categorías previstas en el Anexo I, que, debidamente firmado por las Partes, integra el presente.

3.2 Quedan excluidos del Convenio el gerente general, gerentes, supervisores, supervisores operativos de turno, jefes, jefes de día, coordinadores, asistente de gerencia, asistente de mantenimiento, y en general los dependientes con personal a cargo cualquiera sea su denominación. También está excluido el personal con mandato otorgado en legal forma que le permita obrar en nombre y representación de la Empresa.

Artículo 4° Articulación Convencional

4.1 El presente Convenio se celebra en uso de la facultad de disponibilidad colectiva prevista en el Artículo 55 del CCT 449/06.

4.2 El CCT 449/06 regirá en forma supletoria para todo supuesto que no se hubiera convenido entre las Partes en este Convenio.

4.3 Cada vez que en este Convenio se hace referencia al CCT 449/06, se incluye a todo convenio que en el futuro lo sustituya o modifique, total o parcialmente.

4.4 Las Partes reconocen que si bien el CCT 780/06 “E” ha sido celebrado por el Sindicato y la empresa Petrobras Energía Sociedad Anónima, la Empresa ha adquirido la Refinería y la Planta Fluvial, que fueran de propiedad de Petrobras Energía Sociedad Anónima, conforme se acredita con las copias certificadas del Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio, razón por la cual la Empresa continuará aplicando sus disposiciones hasta la homologación del presente Convenio.

Título II Categorías profesionales y Organización del Trabajo Artículos 5 a 9
Artículo 5° Categorías profesionales

Los trabajadores encuadrados en este Convenio prestarán servicios en las categorías profesionales descriptas en el...

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