Resolución Nº 478/2013

Fecha de disposición30 Abril 2013
Fecha de publicación24 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32646



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 478/2013Registro Nº 386/2013

Bs. As., 30/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.049.841/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 687/692 del Expediente Nº 1.049.841/01, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) por la parte sindical y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.A.P.I.T.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes procedieron a adecuar las escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 322/75, conforme surge del texto pactado.

Que la vigencia del presente opera desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, según lo allí estipulado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el acuerdo cuya homologación se persigue en autos, será de aplicación para las empresas representadas por la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.A.P.I.T.).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante a fojas 596/599 compartido por la SECRETARIA DE TRABAJO mediante providencia de fojas 600, en relación al Acuerdo Nº 1125/10 celebrado por las partes del presente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 322/75, no resulta factible el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio debido a la modalidad de retribución previstas en el convenio colectivo precitado cuyos valores se actualizan mediante el acuerdo de marras.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES...

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