Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Mayo de 2013, V. 454. XLVIII

Sentido del falloDECLARA INOFICIOSO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha21 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V.

454.

XLVIII.

V. S.A el PEN si amparo.

Buenos Aires .•3d J.¡¿ /l3.J.D.yo &..t 40\3 .

Vistos los autos:

"Ventachap S.A c/ PEN s/ amparo".

Considerando:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, tras confirmar la sentenGia de la instancia anterior en cuanto \ habia desestimado el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1606/01 y sus normas reglamentarias, revocó parcialmente ese pronunciamiento y declaró el derecho de la actora a que le sea permitida la transferencia de divisas al exterior, "a la paridad 1 dólar = 1 peso", por la suma de U$S 289.954,62 (fs.

    502), con fondos de titularidad de la actora, depositados en el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., a los fines de una operación de comercio exterior convenida por el accionante.

  2. ) Que el derecho reconocido por el a qua a efectuar la aludida transferencia no podrá ej ecutarsepues, según surge de las constancias de autos, la cuenta 9-750099/8 146-7 abierta en el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A de la cual los fondos hubieran podido, eventualmente, ser debitados (v. fs.

    121), carecia de saldo al 25 de febrero de 2002 en razón de las extracciones efectuadas por su titular (v. fs.

    392/393) y fue cerrada el 29 de mayo de ese año (v. fs.

    395) 3°') Que en tales condiciones, un pronunciamiento de esta Corte s6bre las cuestiones planteadas resultaria de carácter abstracto.

    Al respecto cabe recordar que en numerosos precedentes se ha establecido que no procede dictar pronunciamiento respecto de cuestiones que le son sometidas al Tribunal por la

    vía del recurso extraordinario cuando las circunstancias sobrevinientes tornan inoficiosa su intervención (Fallos:

    216:147; 243:146; 244:298, entre otros).

    4 o) Que por úl timó, y" en atención a que el recurso extraordinario del Banco Central había sido rechazado por el a quo a fs.

    565, cabe entender que la apelación extraordinaria que la cámara concedió posteriormente, mediante la resolución de fs.

    621/622, es solo la que dedujo el Estado Nacional a fs.

    540/560, único recurso pendiente de ser resuelto tras la sentencia dictada por esta Corte a fs.

    605/605 vta., según se indicó en la última parte del citado fallo.

    Por ello, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal respecto del a"ludido recurso extraordinario deducido por el Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

    Con costas por su orden en atención al modo en que se /--" loHiGHTON de NOlASco /

    V.

    454.

    XLVIII.

    V. S.A el PEN si amparo.

    Recurso extraordinario deducido por el Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por los Dres. F.J.S. y M.A.M.. Traslado contestado por Ventachap S.A, representada por el Dr. Fabio E. Cerut- ti Sacco. Tribunal de origen:

    Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia nO 1 de Rosario.

    D.O.

    00000001

    00000002

    00000003

    00000004

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR