Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Mayo de 2013, P. 35. XLVI

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha21 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 35.

XLVI.

RECURSO DE HECHO

P., F.A. y otro el De Sancho, E.H. y otros si responsabilidad médica.

Vistos los autos:

"Recurso e hecho deducido por la actora en la causa P., F.A. y otro cl De Sancho, E.H. y otros si responsabilidad médica", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código ProcesalCivil y Comercial de la Nación) .

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la sefiora Procuradora Fiscal, se desestima la quej a.

Notifíquese y, previa devolu~--de los autos pincipales, archívese .

....

/? ,/ /¿,~ R.;LUIS lORENZETTIE. 1.HrGHTON de NOLASCO CARMEN M. ARGI A

Recurso de hecho interpuesto F.A.P. y A.;Maria Abbona de P., en calidad de parte actora, representados por la Dra.

P.P.V.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Y Comercial Federal (Sala II) . Tribunales que intervinieron con anterioridad:.

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nO 7.

D.O.

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