Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Mayo de 2013, L. 526. XLVIII

Sentido del falloDECLARA NULIDAD - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha21 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L.

526.

XLVIII.

Y otros.

  1. de G., A.

    1. el E. L. G. Y otros si acción de nulidad.

      Buenos Aires,"‹1' ~ ~ dL ~y Vistos los autos:

      "'L. de G~.

    2. el E.

      L.' G.

      Y otros si acción de nulidad' y sus acumulados 'G.732.XLVIII' (REX) ; 'G.733.XLVIII' (REX) y 'L.525.XLVIII' (REX)".

      Considerando:

      1 O) Que el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, al desestimar el recurso de inconstitucionalidad deducido por el sefior E.L.G. y el recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por los sefiores O.R.G., O.A.G.

      Y S.M.H.

      -por derecho propio y en representación de su hijo menor E.G.H. que habia sido declarado heredero de quien en vida fuera R.O.G., el que fuera parte de este proceso-, dejó firme el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Presidencia Roque Sáenz Pefia. La sentencia de la cámara habia -en el marco de cuatro expedientes acumulados y en lo que aqui interesacondenado al demandado E.L.G. a transferir a I. S.A. un inmueble de 650 hectáreas que éste habia adquirido en su carácter de presidente de dicha sociedad y asimismo habia desestimado ~l pedido de nulidad de la mencionada sociedad solicitado por O.R.G., O.A.G.

      Y S.M.H., esta última por derecho propio y en representación de su hijo menor.

      Contra la decisión de la Corte local, el demandado E.L.G. interpuso recurso extraordinario (fs.

      1571/1580) que fue concedido (fs. 1600/1601).

      1. ) Que la circunstancia de que el escrito del recurso extraordinario no cumpla con el requisi toprevisto por el

        arte 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/07 no constituye un obstáculo insalvable para el tratamiento de la pretensión recursiva (art. 11 de la citada reglamentación) ..

        3 0) Que este Tribunal, al advertir la existencia de un menor involucrado en la contienda, dispuso -mediante la providencia dictada a fs.

        1652correr vista de las actuaciones al señor Defensor General.

      2. ) Que el señor Defensor Oficial -en lo que aqui interesadestacó que en el caso se habia omitido conferirle intervención al Ministerio Público de Menores, a los efectos de que asuma la representación del menor E. G ..

        H., lo que conculca las garantias de defensa en juicio, del debido proce~o legal, de acceso a la justicia en un pie de igualdad, y torna al procedimiento nulo, de nulidad relativa ..Agregó que ello es asi en la medida en que se ha omitido darle vistas fundamentales, a saber:

        1. con posterioridad al planteo del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por su progenitora -en su representacióna fs ..1387/1396 vta., a los efectos de que -en caso de considerarlo pertinentese adhiera a los fundamentos esbozados por aquélla, o bien proceda a ampliarlos; y b) luego de dictarse la resolución denegatoria del mencionado recurso -que fuera consentida por su madrea fin de que deduzca el remedio extraordinario federal -si lo estimare oportunoy contestara el traslado del recurso concedido.

        En tal sentido, citó jurisprudencia de este Tribunal con arreglo a la cual debe primar la evidente finalidad tuitiva perseguida por el legislador al prever la defensa apropiada de

        L.

        526.

  2. y otros.

    L~ de G" A.

    1. el E. L. G. Y otros si acción de nulidad. los derechos del menor, especialmente cuando el tema fue objeto de consideración específica en tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional -arte 75, inc.

      22 de la ley Suprema-, tales como la Convención sobre los Derechos del Nifio, arts.

      12 inc.

      2 y 26, inc.

      1).

      El sefior Defensor Oficial opinó que correspondía decretar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al planteo del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs.

      1387/1396 vta., y disponer la posterior remisión de las actuaciones a la cámara, a fin de que se garantice la doble representación prevista por el ordenamiento jurídico.

      1. ) Que esta Corte dispuso correr traslado de esa petición a los recurrentes a fs.

        1656 quienes no contestaron el mismo.

      2. ) Que, concordantemente con lo sefialado en el dictamen de la Defensoría Oficial, corresponde recordar que el Tribunal rei teradamente ha expresado que es "... descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses de la menor, laque importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no solo rnénoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones" (ver Fallos:

        3,25:1347; 330:4498; 332:1115; 333:1152; 334:419 y 1081 Y 335:252).

        °) Que en el caso, el Defensor Oficial, no ha tenido intervención alguna en la causa desde la presentación en el expediente de la sefiora S.M.H., motivo por el cual debe invalidarse todo lo actuado con posterioridad al planteo del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs.

        1387/1396 vta. por la madre de E.G.H.

        En consecuencia y de acuerdo con lo solicitado por el representante del Ministerio Público de la Defensa, corresponde declarar la nulidad de la sentencia dictada por la Corte local a fs.

        1556/1563 y de los restantes actos procesales cumplidos con posterioridad, debiendo resguardarse el derecho de defensa del menor involucrado y garantizarle la doble representación que legalmente le correspondia.

        Por ello, y lo concordantemente expuesto en el punto IV del dictamen del sefior Defensor Oficial, se declara la nulidad de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de J~sticia del Chaco a fs.

        1556/1563 Y de los actos procesales cumplidos con posterioridad.

        Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que

        ~, 5~6. XLVIII.

        Y otros.

        L.~de G., A.

    2. el E. L. G. Y otros si acción de nulidad.

      -II-

      tome intervención el Ministerio Pupilar con arreglo a lo expresadoen la presente, y haga valer los derechos que estime cor r e s p;?!1-de-r---eñ"€l~ i c.IO:---N ti f í qu e s e ~..

      ~ ( ¿ '.

      ../'"--.~ ELENA 1.HIGHTON de N.C.;S. FAYT ~/ JUAN CARLOS MAQUEDA

      Recurso extraordinario interpuesto por E.L.G., representado por el Dr. M.Á.G.. Traslado contestado por O.R.G., patrocinado por el Dr. J.A.P.. Tribunal de origen:

      Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco. Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara de Apelaciones en 10 Civil, Comercial y del Trabajo, Sala Primera Civil y Comercial.

      D.O.

      00000001

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      00000003

      00000004

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