Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Mayo de 2013, F. 563. XLVII

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha21 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F.

563.

XLVII.

Frente Cívico y Federal U.C.R.

- CONFE en JO 607 'N., M.A. si formula reserva'. cdJw¿Mk rJ/~ ,./ ~ 1~ cAe ~Je P-Ol;:S~ Buenos Aires, IV~ . .

, •. a Vistos los autos:

"FrenteCí vico y F.U. C. R.

- 'CONFE en JO 607 'N., M.A. si formula reserva'".

Considerando:

  1. ) Que, con fecha 15 de mayo de 2012, esta Corte declaró la nulidad de la resolución que había concedido el recurso extraordinario, en razón de la patente inobservancia del recaudo de fundamentación exigido en reiterados y conocidos precedentes del Tribunal (Fallos:

    310:2122 y 2306; 315:1589, entre otros).

    En particular, se subrayó en dicha ocasión que la corte local (fs.

    428), pese a desechar la presencia de un supuesto ~e arbitrariedad que diera lugar, con base en la doctrina de esta Corte, a una cuestión federal como la invocada por la recurrente, había considerado que la apelación federal era procedente baj o la genérica invocación de que en el caso se presentaba un supuesto de gravedad institucional, sin precisar de qué manera la decisión recurrida podría motivar el conflicto de poderes que anunciaba la peticionaria, además de que desconocia de tal modo el riguroso principio establecido por la Corte .de acuerdo con el cual la presencia de aquella situación no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso.

  2. ) Que en el nuevo pronuncia~iento de fs.

    466/468 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza consideró admisible el recurso en base alas siguientes argumentos:

    -"... las alegaciones de la recurrente denuncian una situación de indefensión en que pretendidamente se ha colocado a su parte en

    este proceso (art. 18 de la Constitución Nacional) ; esa invoca- ción resul ta en principio suficiente para justificar la conce- sión del recurso extraordinario que se analiza ...N; - "...el planteo cuya admisibilidad f.ormal se analiza, se in- sertaría en la hipótesis prevista en el arte 14 inca 3 de la ley 48, dado que la solución que se dictó en contra de la posición de la recurrente, efectuó una interpretación de normas decarác- ter provincial (arts. 56, 87 Y 159 de la Consti tución Provin- cial) en posible pugna con otras de na turaleza supraconsti tucio- nal ... N; - "'Las circunstancias previamente reseñadas se conjugan con la alegación de gravedad insti tucional que justifica, excepcional- mente, la admisión formal de este tipo de recurso. En el caso, la denuncia es atendible desde que, lo que en esta causa en de- finitiva se decida, tendrá estricta incidencia en la composición de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia yde los Concejos Deliberantes de los Departamentos inmersos en el con- flicto; naturalmente, el impacto que una decisión en tal sentido produzca, trascenderá de lo meramente indi vidual o partidario ...N.

  3. ) Que esta transcripción demuestra que el tribunal a qua ha desoído el enfático mandato impuesto en el anterior pronunciamiento anulatorio de esta Corte (fs. 441/443), pues reincide en omitir la realización de un juicio fundado de admisibilidad en la medida en que se limi ta a enunciar parcialmente los agravios de la recurrente, pero prescinde de todo examen -categórico y circunstanciadosobre si cada uno de los motivos

    F.

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    XLVII.

    Frente Cívico y Federal U.C.R.

    - CONFE en JO 607 'N., M.A. si formula reserva'.

    WlWk dt'~¿ ~¿k G1Vacúm w- Q9t;wdem cf7~ invocados cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a un supuesto de la arbitrariedad que se pregona.

    4 O) Que ello luce evidente, tan pronto se advierta que el recurrente ha tachado de arbitrario al fallo apelado por fal ta de fundamentación suficiente -sobre la base de haberse apartado tanto de la normativa aplicable como de las circunstancias procesales y de hecho de la causa, además de incurrir en graves deficiencias de razonamientoy por resultar incongruente con los elementos subjetivos de la litis materia del recurso de casación.

    Todas estas cuestiones no han merecido ninguna clase de examen por parte del tribunal a qua, que se limitó a afirmar -por un ladoque la denuncia del estado de indefensión es sufi- ciente para la concesión del recurso; y, por el otro, que la concurrencia de la hipótesis prevista en el arte 14, inc.

    3, de la ley 48 se verificaría por encontrarse la interpretación de las normas provinciales en posible pugna con diversas cláusulas de tratados internacionales.

  4. ) Que pese a la intervención anterior de esta Corte, en la cual se precisaron las necesarias pautas de fundamentación que debian ser respetadas para conceder el recurso extraordinario según tradicional doctrina del Tribunal, ello no ha sido suficiente para que los jueces del superior tribunal local extremen el rigor en el examen del asunto.

  5. ) Que a ello se suma que el recurso extraordinario fue nuevamente concedido por entenderse que se estaba frente a

    un supuesto de gravedad institucional, cuando esta Corte enfati zó en su primera intervención (considerando 70) que aquélla, aún de concurrir, "... no consti tuye una causal autónoma de procedencia del recurso, y sólo facultaria a este Tribunal para pres~ cindir de ciertos recaudos formales frustratorios de la jurisdicción extraordinaria, pero no para tomar intervención en asuntos en los que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal".

    7 O) Que las circunstancias expuestas demuestran un manifiesto desinterés/ en acatar las decisiones del Tribunal q~e, ,ciertamente, implica un desconocimiento de la superior autoridad de la que" está insti tucionalmente investida la Corte Suprema (Fallos:

    41'2:51).

    J 8°) Que el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por esta Corte Suprema en una causa correspondiente a su jurisdicción, comporta lo conducente a hacerlas cumplir (Fallos:

    264:443), por lo que G. nuevamente dejar sin efecto lo resuelto.

    P., se resuelve:

    Dejar sin efecto la resolución de fs.

    466/468 y devolver las actuaciones al tribunal d~ origen a -

    F.

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    Frente Civico y Federal U.C.R.

    - CONFE en JO 607 'N., M.A. si formula reserva'.

    -II-

    fin de que se dicte una nueva decisión con arreglo a la presente.

    N. y devuélvase.

    / .

    ELENA l. HIGHTON de NOLASCO ;/ ENRIQUE S. PETRACCHt

    Recurso extraordinario interpuesto por el Partido Justicialista -Distrito Men- doza-, representado por la doctora M.N.G., en su calidad de apoderada, con el patrocinio letrado del doctor E. l. QuevedoM.. Traslado contestadb por Frente Civico Federal UCR CONFE, representado por los doctores J.A. y N.M.P., en su calidad de apoderados. Tribunal de origen:

    Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, S. Primera. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Honorable Junta Electoral de la Provincia de Mendoza.

    D.O.

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