Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Mayo de 2013, A. 180. XLIX

Sentido del falloDECLARA MAL CONCEDIDO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha21 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.

180.

XLIX.

A., S.B. el Transporte Automotor Plaza S.A. c. I .

Y otros s I daños y perj uieios (aee. trán. el les. o muerte) .

Buenos Aires, -21 de. ~ ~ :‹..&t.:3 Vistos los autos:

"Armanini,asana B. ~/ Transporte Automotor Plaza S .A.C. I.

Y otros si daños y perjuicios (acc. trán. cl les. o muerte)H.

Considerando:

  1. ) Que en estos autos la alzada declaró mal concedidos los recursos de apelación en virtud de lo dispuesto por el arte 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, decisión que motivó que la aseguradora, que se .habia notificado de la sentencia de primera instancia que declaró la inoponibilidad de la franquicia al tercero damnificado con fecha 9 de abril de 2010, dedujese el recurso extraordinario el 5 de agosto de 2010.

  2. ) Que en razón de que este Tribunal, como juez del recurso, está facul tado para examinar su procedencia (Fallos:

    321:730; 322:2485; 324:4061), corresponde señalar que el remedio federal ha sido interpuesto fuera de término (art.

    257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que obste a ello el hecho de que la alzada hubiese declarado inadmisibles las apelaciones deducidas por las partes, pues el plazo para interponerlo no se suspende ni se interrumpe por la deducción de otros recursos declarados improcedentes (Fallos:

    316:779; 323:1280; 323:3919; 324:1374; 326:3571, entre otros).

  3. ) Que, en consecuencia, resulta inoficioso pronunciarse sobre la caducidad de la instancia planteada por la actora y respecto de la defensa opuesta por la aseguradora acerca del carácter abstracto del planteo.

    .1 Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario de fs.

    308/328 y, en consecuencia, se rechaza el incidente planteado a ENRIQUE S. PETRACCHI JUAN CARLOS MAQUEOA

    A.

    180.

    XLIX.

    A., S.B. el TransporteA.P.S.A.C.I. y otros si daños y perjuicios (ace. trAn. el les. o muerte) .

    Recurso extraordinario interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Trans- porte Público de Pasajeros, citada en garantía, representada por el Dr. M.- cio M.R.. Traslado contestado por S.B.A., actora en autos, con el patrocinio letrado de la Dra.

    N.L.C.. Tribunal de origen:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 67. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J.

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