Resolución Nº 405/2013

Fecha de disposición16 Mayo 2013
Fecha de publicación23 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32645



ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

ResoluciónNº 405/2013Bs. As., 16/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0010006/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el Decreto Nº 2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983 reglamentario del Código Aeronáutico, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º inciso 21 del Decreto Nº 2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983 de Faltas e Infracciones Aeronáuticas contempla y sanciona la inscripción tardía de los derechos sobre aeronaves, previstos por el Artículo 45 inciso 1 del Código Aeronáutico.

Que el Decreto Nº 4.907 de fecha 23 de junio de 1.973 reglamentario del Registro Nacional de Aeronaves establece en el Artículo 23 que: “Toda transferencia de dominio de una aeronave, deberá ser inscripta en el registro dentro del término de TREINTA (30) días de celebrado el contrato de compraventa u otros contratos o actos que lo acrediten. Transcurrido ese término y sin perjuicio de las sanciones administrativas que se apliquen solidariamente al vendedor y al comprador, el registro suspenderá la vigencia de la matrícula de la aeronave hasta tanto se cumpla con la inscripción pertinente. Para los contratos celebrados en el extranjero los TREINTA (30) días se contarán desde la fecha de ingreso de la aeronave al país”.

Que el incumplimiento en término de la obligación de inscripción da origen a la sustanciación de un procedimiento sumario y en su caso, a la aplicación de la sanción de multa prevista en el Decreto Nº 2352/83.

Que debido a una diversidad de causas, gran cantidad de las tramitaciones tendientes a concretar las aludidas inscripciones se inician con exceso del plazo legal establecido.

Que en las actuaciones sumariales originadas por las inscripciones tardías antes mencionadas no se controvierten hechos de naturaleza compleja tratándose, en principio, de una simple verificación de fechas. Por tal motivo los infractores, en la mayoría de los casos, están en posición de discernir de manera rápida y sencilla sobre si su accionar ha sido o no ajustado a lo normado y si poseen alguna causa que los exima de su responsabilidad.

Que es por ello frecuente que al inicio del procedimiento sumarial, los interesados suelan manifestar su voluntad de pagar el monto de la multa sin esperar a la conclusión de las actuaciones con los inconvenientes que ello les acarrea o bien que ni siquiera formulen descargo alguno.

Que también puede...

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