Resolución Nº 436/2013

Fecha de disposición19 Abril 2013
Fecha de publicación22 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32644



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 436/2013Registro Nº 357/2013

Bs. As., 19/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.536.830/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.536.830/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado Acuerdo las partes convienen condiciones salariales aplicables el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 665/04 “E”, conforme las consideraciones obrantes en su texto.

Que la gratificación extraordinaria pactada en dicho Acuerdo no impacta sobre los salarios ni deben ser consideradas como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a la participación de los delegados del personal.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y del tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase...

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