Resolución Nº 434/2013

Fecha de disposición19 Abril 2013
Fecha de publicación22 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32644



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 434/2013Registros Nº 360/2013 y Nº 361/2013

Bs. As., 19/4/2013

VISTO el Expediente Nº 554.100/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 y a fojas 8 del Expediente Nº 554.100/13 lucen los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte sindical y la empresa B.T. PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 fue oportunamente suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte sindical, junto a varias empresas periodísticas de la zona de Rosario.

Que a través del texto agregado a fojas 5/7 de autos, convienen nuevas condiciones económicas a partir del 1° de octubre de 2012, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas, junto a una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez.

Que en relación al incremento convenido como no remunerativo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes en la cláusula 5.1, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales a partir del 1° de enero de 2014.

Que bajo el Acuerdo glosado a foja 8 de autos las partes convienen el pago por parte de la empresa de una contribución patronal extraordinaria a favor de la asociación sindical de marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en los textos convencionales traídos a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a lo manifestado por la asociación sindical a foja 1 del expediente citado en el Visto.

Que la gratificación extraordinaria pactada no impacta sobre los salarios ni deben ser consideradas como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.

Que su pago no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que atento al contenido del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el...

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