Resolución Nº 4/2013

Fecha de disposición14 Mayo 2013
Fecha de publicación22 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32644



MINISTERIO DE EDUCACION

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

ResoluciónNº 4/2013Bs. As., 14/5/2013

VISTO lo determinado por el artículo 26 de la Ley 13.047, y;

CONSIDERANDO:

Que para los establecimientos educativos comprendidos en el Artículo 2° inciso a) de la Ley 13.047, corresponde fijar anualmente el número de becas de estudio, por grado y por curso que acordará cada establecimiento reconocido por enseñanza oficial que perciba aporte estatal;

Que en sesión de fecha 14 de Mayo de 2013, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

REUNIDO EN SESION ORDINARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Fijar para el año 2013 en el diez (10) por ciento el porcentaje de becas por estudio por grado y por curso para los establecimientos educativos reconocidos para la enseñanza oficial y que perciban aporte estatal.

El porcentaje fijado en el párrafo anterior podrá alcanzarse mediante la concesión del beneficio en forma parcial y/o total, y se entenderá cumplido cuando la sumatoria de los porcentajes otorgados en los distintos grados y cursos equivalga al diez (10) por ciento del total de los alumnos del instituto.

ARTICULO 2º

— Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo. Remitir copia autenticada por Presidencia, a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Secretaria de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

ARTICULO 3º

— Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...

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