Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Mayo de 2013, C. 466. XLVIII

Sentido del falloDECLARA CADUCIDAD - RECURSO DE QUEJA
Fecha14 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.

466.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Construcciones Riazar S.A. si quiebra si incidente de revisión por Troncara, C.D. y otros.

Buenos Que en autos ha transcurrido el plazo del art.

310, inc.

  1. , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya cumplido con lo requerido a £s.41. Por ello, declArase operada la caducidad de la instancia.

N.£iquese y, oportunamente, archivese .

.----------¿~-- ~ '-..

ELENA l. HIGHTON de NOLASCO CARLOS S. FAYT JUAN CARLOSMAQUEDA

Recurso de hecho interpuesto por A.C.C., por su propio dere- cho, con el patrocinio letrado del Dr. A.O.B.. Tribunal de origen:

Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comer- cial. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia 'en lo Comercial nO 24.

D.O.

00000001

00000002

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR