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EmisorResoluc. Interna a.T.M.
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2013

RESOLUCIÓNINTERNA - ATM - N° 3Mendoza, 14 de mayo del 2013Visto: El expediente nº 34-A-2013-01130 y la Ley nº 8521 y,CONSIDERANDO:Que mediante la Ley N° 8521 se crea la Administración Tributaria Mendoza con personalidad jurídica de derecho público conforme a las disposiciones de la mencionada Ley.Que la norma prevé la designación de las autoridades superiores, incluyendo entre ellas, un director y dos miembros del Consejo Asesor que sean propuestos mediante el voto directo de todo el personal de la Administración Tributaria Mendoza.-Que resulta necesario determinar el procedimiento de selección de las personas a proponer por parte del personal de la Administración Tributaria Mendoza y las condiciones en que se ejercerán dichos cargos.Que resulta necesario garantizar la elección mencionada y establecer los requisitos que deben cumplir los candidatos, como así también, entre otros aspectos, el procedimiento eleccionario, la determinación de las juntas electorales, y todo lo referido a la emisión del sufragioQue el término de duración en el cargo no ha sido determinado por la ley, lo que exige que se reglamente y para unificar los actos eleccionarios del Director propuesto por el personal y los miembros del Consejo Asesor representantes del personal de la Administración Tributaria Mendoza se decide que el término de ambos cargos sea el mismo.Que con el objeto de evitar nuevas elecciones al cargo, para el caso de renuncia o muerte del Director designado conforme la elección prevista en la presente normativa, se prevé que se elija un director suplente, quien será designado en el cargo cuando se produzca alguna de las causales mencionadas.Que en la misma ley 8521, en su artículo 13° se prevé un Consejo Asesor como órgano consultivo del Administrador General, organismo que debe integrarse entre otros, con dos representantes del personal que ejercerán sus funciones ad honorem.Que para poder ser consejero la ley exige que los representantes tengan una amplia experiencia técnica en la materia, razón por la que se exige que los representantes tengan como mínimo ocho años de antigüedad.Por ello, y de conformidad con las facultades previstas en el artículo 4° inciso i) de la Ley 8521,EL ADMINISTRADOR GENERALDE LA ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA MENDOZARESUELVE:Artículo 1º - Establécese que a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 11º y 13º inc. d) de la Ley nº 8521 se deberán cumplir las disposiciones establecidas en la presente resolución.Artículo 2º - Director artículo 11º- Ley nº 8521: El director elegido por el personal resultará de la fórmula (Titular y Suplente) propuesta, de la simple mayoría del voto directo del personal de la Administración Tributaria Mendoza.La fórmula estará encabezada por un candidato a director titular y acompañando al mismo, un suplente, que tendrá como único objeto el de sustituir al titular en los casos de renuncia o fallecimiento.El Director electo, no tendrá función ni remuneración alguna por tal cargo hasta su designación y el Director suplente no tendrá función ni remuneración alguna por tal cargo.El Director electo ejercerá sus funciones por el términio de 3 (tres) años a partir de la fecha de designación.Artículo 3º - Representantes en el Consejo Asesor: Los representantes del personal en el Consejo Asesor de la Administración Tributaria Mendoza, serán elegidos por simple mayoría del voto directo del personal de la Administración Tributaria Mendoza, serán designados por el Administrador General, ejercerán éstas funciones ad honorem y durarán en su cargo el tiempo previsto en el artículo 13º de la Ley Nº 8521.-Los dos candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos, serán propuestos como representantes titulares y los tres siguientes, como representantes suplentes.-Los representantes suplentes serán ordenados por mayor cantidad de votos y serán designados por su orden, en los casos de muerte, renuncia, jubilación y/o licencia mayor a dos meses de los representantes titulares.En el caso de licencia, la reincorporación del representante titular excluirá de pleno derecho la designación del suplente.Los integrantes del Consejo Asesor, deberán seguir prestando los servicios en las funciones que tengan asignadas en la organización.Artículo 4º - Candidatos: Son requisitos para ser candidato:a) A Director y Director Suplente: Poseer título universitario con incumbencia en la materia e inscribirse en el plazo previsto para hacerlo conforme el procedimiento previsto en la presente resolución.b) A representante en el Consejo Asesor: Prestar funciones en la Administración Tributaria Mendoza, y demostrar una antigüedad de 8 (ocho) años en ésta y/o en la Dirección General de Rentas y/o Dirección Provincial de Catastro.c) Haberse inscripto en el plazo previsto para hacerlo conforme el procedimiento previsto en la presente resolución.-Los candidatos sólo podrán integrar una fórmula de Director y Director Suplente y no podrán postularse como candidatos al Consejo Asesor.Los candidatos que se postulen al Consejo Asesor no podrán integrar la fórmula de Director y Director Suplente.Artículo 5º - Electores: Son electores, todas las personas que presten funciones en la Administración Tributaria Mendoza.Artículo 6º - Carácter del sufragio. El sufragio es individual, ninguna autoridad ni personas, corporación, partido, o agrupación política o sindical, puede obligar al elector a votar en grupos de cualquier naturaleza o denominación que sea.Artículo 7º - Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección que se realice. Quedan exentos de esa obligación: a) Los que se encuentren en uso de licencias; b) Los imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto.Artículo 8º - Secreto del voto. El elector tiene derecho y deber a guardar el secreto del voto.Artículo 9º - Llamado a elecciones. Las elecciones serán convocadas a través de Resolución que deberá contener la fecha en que se realizará el acto eleccionario y el plazo para realizar la inscripción de postulantes.Artículo 10º - Padrón de Electores. El padrón deberá estar dividido en tantas mesas como urnas existan, incorporando en cada división, a los trabajadores que presten servicios en las dependencias donde se vote a través de las respectivas urnas.La Dirección de Administración, a través de la dependencia que determine, elaborará y publicará el padrón de electores en un plazo mínimo de15 (quince) días hábiles antes de la fecha de las elecciones. Los padrones deberán publicarse en lugares visibles, en todas las dependencias de la Administración Tributaria Mendoza. Además será la responsable de realizar la impresión y distribución de boletas y material complementario para llevar a cabo la elección.Artículo 11º - Impugnaciones al Padrón. Toda inconsistencia del padrón deberá ser presentada ante la Dirección de Administración dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles de...

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